REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-2691
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EGILDA LUCIA GRATEROL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.126.877, asistida por la abogada KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.647, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ TAYUPE, quien falleció ab-intestato el día 28 de octubre de 1989, conforme Certificado de Defunción Nº 538, libro N° 3, folio 0281, expedido por el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 20 de junio del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA DOMITILA GOMEZ RIVERO y MARILU REQUENA DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.950.445 y V-5.392.522, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana EGILDA LUCIA GRATEROL DE PEREZ, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE GREGORIO PEREZ TAYUPE. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año 2016. Años: 206° y 157°

El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García

La secretaria;
Abg. Ilse Gonzales.

JCGG/jg/mjr.-