REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-004653
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ALICIA COROMOTO RAMOS ALDANA, HECTOR JOSE RAMOS ALDANA, YAJAIRA COROMOTO RAMOS ALDANA, ROSA MARGARITA RAMOS ALDANA, CARLOS ENRIQUE RAMOS ALDANA y LUIS ENRIQUE RAMOS ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.861.453, V-4.720.697, V-7.308.187, V-7.349.809, V-9.541.968 y V-7.402.293, respectivamente y de este domicilio, actuando como representantes de la Sucesión ALDANA DE RAMOS MELISA ROSA, debidamente asistidos por la Abogada YAIZTKY MONTILLA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.057, en la cual requiere se les concedan TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2012.452, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 363.11.2.2.4818 correspondiente al Folio Real del año 2012, de fecha 11-05-2012 perteneciente a la ciudadana ALDANA DE RAMOS MELISA ROSA, y lo obtuvieron por herencia según Declaración Sucesoral N° 000927 de fecha 04-12-2015. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ALICIA COROMOTO RAMOS ALDANA, HECTOR JOSE RAMOS ALDANA, YAJAIRA COROMOTO RAMOS ALDANA, ROSA MARGARITA RAMOS ALDANA, CARLOS ENRIQUE RAMOS ALDANA y LUIS ENRIQUE RAMOS ALDANA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ALICIA COROMOTO RAMOS ALDANA, HECTOR JOSE RAMOS ALDANA, YAJAIRA COROMOTO RAMOS ALDANA, ROSA MARGARITA RAMOS ALDANA, CARLOS ENRIQUE RAMOS ALDANA y LUIS ENRIQUE RAMOS ALDANA, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de DOS MIL DIECISEIS (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. FREDDY MENDEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario
EYP/FM/7.-