REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2010-000323
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesto por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.431, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el Nº 76, folios vto. del 280 al 284 y su Vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 1, que llevara entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24-04-1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09-09-2005, en contra de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE PETROLEO GROUP, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui y constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-09-2004, bajo el N° 34, Tomo A-61, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31209068-5; y contra el ciudadano JOSE GUILLERMO GOMEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.331.325 en su carácter de representante de la empresa anteriormente identificada y aval de la obligación, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Admitida la demanda en fecha 22/10/2010 se ordenó la intimación de los demandados para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, mas cuatro (04) días que se le conceden como termino de distancia, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se librarían las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2010-000139.
Posteriormente en fecha 15-02-2011, consignados los fotostatos, se libró boleta de intimación y copias certificadas y se acordó entregar las mismas a la abogada actora, a los fines de gestionar la intimación por medio de otro alguacil; siendo retiradas en fecha 17-02-2011.
En fecha 10-04-2012, se recibió diligencia de la parte actora en la cal solicitó el avocamiento y en fecha 25-05-2012 el abogado Luís Fernando Martínez Arocha se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22-05-2012, la parte actora solicitó nuevamente sea librada la compulsa. Posteriormente el tribunal acordó librar nueva compulsa y remitirla con exhorto de citación y oficio Nº 1201-2012.
En fecha 21-03-2013, la parte actora consignó copia del pode a los fines de su certificación, siendo esto negado por el tribunal en fecha 11-04-2013 por no constar poder original a confrontar.
En fecha 06-06-2013, la parte actora solicitó sea oficiado al tribunal comisionado para la practica de la citación de la parte demandada a los fines de que remitan las resultas, siendo acordado por el tribunal en fecha 12-08-2013 y para lo cual se libró oficio 952-2013 solicitando las resultas.
En fecha 11-10-2013, la parte actora diligenció solicitando nuevamente las resultas de la citación siendo negado por el tribunal por cuanto en fecha 12-08-2013 mediante oficio Nº 952-2013 se solicitó lo indicado.
En fecha 18-12-2013, la parte actora consignó comisión Nº 687-2013 y solicitó sea librada nuevamente boletas de intimación, seguidamente en fecha 05-02-2014 el tribunal acordó librar nuevas boletas siendo libradas las mismas en fecha 11-03-2014 y remitidas mediante oficio Nº 228-2014.
En fecha 10-07-2015, fueron recibidas resultas de comisión librada.
En fecha 20-07-2015, la abogada Johanna Mendoza Torres se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07-08-2015, la parte actora consigno copias a los fines que acompañen las boletas de intimación siendo libradas por el tribunal en fecha 22-10-2015 mediante oficio Nº 671-2015.
En fecha 12-07-2016, la abg. Maria Ávila en su carácter de autos presentó diligencia en la cual Desistió formalmente de la acción y solicitó devolución de las letras de cambio.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en su condición Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.”, en contra de la empresa de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE PETROLEO GROUP, C.A., y del ciudadano JOSE GUILLERMO GOMEZ VASQUEZ, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 22/12/2010 y se da por TERMINADO el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, las letras de cambio insertas a los folios 18 y 19, previa su certificación en autos mediante el procedimiento de fotostatos de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:32 p.m. Se hizo el desglose de los originales. Y se remitió al archivo judicial constante de noventa (90) folios útiles.
La Sec.,
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