REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-M-2014-000264
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la Abogada MARIA GABRIELA AVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.791 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08518977-7, en contra de la empresa “FARMACIA URPIN, C.A”, domiciliada en Barcelona del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31642638-6 representada por el ciudadano ARISTIDES RAMON TORRES SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.539.413 domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui.
Admitida la demanda en fecha 15-12-2014 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la última intimación y constare en autos la misma, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KN01-X-2014-000026.
Posteriormente en fecha 19/01/2015, consignados los fotostatos, se libró oficio N° 43-2015 junto con exhorto al Juzgado TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI a los fines de la Citación de la parte demandada.
En fecha 12/07/2016, comparece la Abogada MARIA GABRIELA AVILA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.791, y Desiste del presente procedimiento, y consigna copia simple del documento de Préstamo a los fines sea certificado y le sea devuelto en original el documento fundamental de la acción.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada MARIA GABRIELA AVILA , Apoderada Judicial del DROGUERIA NENA C.A, en contra de la FARMACIA URPIN C.A, representada por el ciudadano ARISTIDES RAMON TORRES SERRANO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 15/12/2014 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 A.M. Se desglosaron los originales y se remite al archivo judicial en veintinueve (29) folios útiles.
La Sec.,
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