REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos ALIDA AIDA DI CIOCCIO MUÑOZ, ELENA DEL CARMEN DI CIOCCIO MUÑOZ, GIUSEPPE DI CIOCCIO MUÑOZ, EUGENIO FRANCO DI CIOCCIO MUÑOZ y EDUARDO ATILIO DI CIOCCIO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.535.407, V-8.524.712, V-10.109.162, V-8.521.553 y V-4.934.086 respectivamente de este domicilio, debidamente asistida en este acto el Dr. JORGE LUIS GRAFFE CORDOVA. Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 170.911, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, los solicitantes afirma que el día 20 de Enero de 2.016, el ciudadano: FEDERICO DI CIOCCIO NATARANDREA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.957.094, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 37, emitido por el Registro Civil del Municipio Caroní. Estado Bolívar, y siendo que a la muerte del ciudadano FEDERICO DI CIOCCIO NATARANDREA le sobreviven su esposa e hijos, ciudadanos: MIREYA MARGARITA GONZALEZ DE DI CIOCCIO, ALIDA AIDA DI CIOCCIO MUÑOZ, ELENA DEL CARMEN DI CIOCCIO MUÑOZ, GIUSEPPE DI CIOCCIO MUÑOZ, EUGENIO FRANCO DI CIOCCIO MUÑOZ y EDUARDO ATILIO DI CIOCCIO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de



Identidad Nros. V-5.545.176, V-8.535.407, V-8.524.712, V-10.109.162, V-8.521.553 y V-4.934.086 respectivamente de este domicilio, piden ser declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia Certificada del extinto ciudadano FEDERICO DI CIOCCIO NATARANDREA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MIREYA MARGARITA GONZALEZ y el Decujus de auto. Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALIDA AIDA DI CIOCCIO MUÑOZ, ELENA DEL CARMEN DI CIOCCIO MUÑOZ, GIUSEPPE DI CIOCCIO MUÑOZ, EUGENIO FRANCO DI CIOCCIO MUÑOZ y EDUARDO ATILIO DI CIOCCIO, supra Identificados. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre el De Cujus FEDERICO DI CIOCCIO NATARANDREA y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LIDYS NAIROBYS AGUILERA GARCIA y YUBLI JOSE GIL RIVERO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.388.761 y V-16.040.013 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.




En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus FEDERICO DI CIOCCIO NATARANDREA, supra identificado, fallecido Ab-intestato, en fecha 20 de Enero de 2.016 a los ciudadanos MIREYA MARGARITA GONZALEZ DE DI CIOCCIO, ALIDA AIDA DI CIOCCIO MUÑOZ, ELENA DEL CARMEN DI CIOCCIO MUÑOZ, GIUSEPPE DI CIOCCIO MUÑOZ, EUGENIO FRANCO DI CIOCCIO MUÑOZ y EDUARDO ATILIO DI CIOCCIO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.545.176, V-8.535.407, V-8.524.712, V-10.109.162, V-8.521.553 y V-4.934.086 respectivamente de este domicilio, en su condición de hijos, de conformidad con los Artículos 822 y 823 del Código Civil. Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA





EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO


















DJRA/legm/ab
Solic. Nro. 19977