REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE AGOSTO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

Se observa de los autos, que los Ciudadanos ELVIO DEL CARMEN GARCIA GASCON Y MARIA IRASEMA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.526.359 y V-9.951.475, les correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento insertos al folio 05, el cual se acompaña en forma original a las presentes actuaciones, de donde se desprende una venta pura y simple de Una (1) casa Unifamiliar, identificadas en autos. Dichos ciudadanos comparecieron ante este Despacho consignando al efecto diligencia de fecha 27/07/2016 en el cual dejó constancia del reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas en el mencionado documento privado, manifestando: (Sic) “…Nos damos por citados, Notificados en la presente causa signada bajo el Nº 7877, así mismo dejamos constancia de forma expresa que reconocemos el documento en contenido y firma de la venta que se realizo al ciudadano: CLAUDIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.487.120, identificado en autos, en fecha 10 de Junio de 2016, en las instalaciones de la Contraloría Social del Consejo Comunal En La Unión esta la Fuerza, ubicado en la Urbanización Brisas del Orinoco, Parroquia 11 de Abril San Félix del Estado Bolívar.” (Cursiva del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el documento privado referido con anterioridad, y con sus efectos legales que le confieren los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original a la parte solicitante, previa su certificación en autos.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA. EL SECRETARIO

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPDIENTE Nro. 7877.-
DJRA/legm/Betsy.-