REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de agosto de 2.016
206º y 157º
Asunto: FP02-V-2016-000050
Resolución N°: PJ0262016000126
-I-
De la demanda
En el juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto por los ciudadanos JANNETH DEL VALLE ZURITA y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 167.710 y 9.473 –quienes actúan en su propio nombre-, contra el ciudadano JOSE NOENARD ORTEGA SMITH, titular de la cédula de identidad número 14.969.349, alegan los actores, en resumen de sus argumentos, lo siguiente:
Que actuaron en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS CALZADILLA, parte demandada en el juicio de acción de resolución de contrato de venta a plazo intentado por el ciudadano JOSE NOENARD ORTEGA SMITH, tramitado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el cual culminó mediante sentencia que declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención propuesta por el demandado en primera y segunda instancia con la imposición de costas procesales.
Sostienen que con fundamento en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento y artículos 274 y 286 del Código de procedimiento Civil, proceden a estimar sus honorarios por los trabajos realizados en la mencionada causa de la siguiente manera:
1.- Escrito de contestación de demanda y reconvención ……….. Bs. 30.000,00
2.- Asistencia a otorgamiento de poder apud acta ………………. Bs. 5.000,00
3.- Asistencia a primera audiencia conciliatoria ………………….. Bs. 10.000,00
4.- Diligencia rechazando cuestión previa ………………………… Bs. 5.000,00
5.- Asistencia a segunda audiencia conciliatoria …………………. Bs. 10.000,00
6.- Diligencia solicitando copias simples …………………………… Bs. 2.000,00
7.- Escritos de promoción de pruebas …………………………….. Bs. 10.000,00
8.- Diligencia solicitando copia de sentencia ……………………… Bs. 2.000,00
9.- Diligencia solicitando copia de sentencia ……………………… Bs. 2.000,00
10.- Diligencia solicitando copias certificadas ……..……………… Bs. 2.000,00
Para un total de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000)
Por último manifiestan que por todo lo expuesto proceden a demandar al ciudadano JOSE NOENARD ORTEGA SMITH para que les pague o en su defecto sea condenado a pagarles las cantidades arribas especificadas que en su totalidad alcanzan a la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) por concepto de honorarios profesionales equivalentes quinientas treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (533,53 U.T.).
-II-
De la contestación de la demanda
Practicada la citación personal del demandado en fecha 25 de febrero de este mismo año, conforme se evidencia de diligencia suscrita en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal, el demandado no compareció a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
-III-
Decisión
Ahora bien, llegado el estado de dictar sentencia en el presente juicio, corresponde a este Tribunal decidir de la siguiente manera:
El presente juicio trata de una acción de intimación de honorarios profesionales de abogado, la cual se tramitó conforme a las pautas indicadas en la sentencia Nº 00235 de fecha 1 de junio de 2011 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. AA20-C-2010-000204), incoada por los abogados JANNETH DEL VALLE ZURITA y DARIO FARFAN ALVAREZ contra el ciudadano JOSE NOENARD ORTEGA SMITH, pretendiendo los actores se les pague sus honorarios profesionales causados durante el curso de un proceso en el cual actuaron como apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS CALZADILLA, tramitado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el cual culminó mediante sentencia que declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención propuesta por el demandado en primera y segunda instancia con la imposición de costas procesales.
Ahora bien, de los autos se desprende que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni interpuso oposición o defensa alguna, por lo cual este Tribunal tiene que analizar si se dan los supuestos contenidos en la Ley a los fines de declarar la confesión ficta de aquélla.
Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.
El primer supuesto de la norma antes expresada exige que el demandado no haya dado contestación a la demanda en el lapso legal; supuesto éste que ha quedado cumplido en el presente caso, tal como se expresó anteriormente, al no comparecer la parte demandada en el lapso de intimación.
El segundo supuesto exigido en la norma es que “no sea contraria a derecho la petición del demandante”; el presente caso se trata de una acción por intimación de honorarios profesionales de abogados, pretensión ésta que, lejos de ser contraria a derecho, más bien está amparada por la Ley de Abogados y su respectivo Reglamento, cumpliéndose así el segundo supuesto contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
El tercer supuesto del mencionado artículo se refiere a que el demandado “no probare nada que le favorezca”: A este respecto, de los autos se evidencia que la parte demandada no produjo ninguna prueba para desvirtuar los alegatos esgrimidos en su contra, quedando así cumplido el tercer supuesto exigido ex artículo 362, conformándose, de esta manera, la confesión ficta de la parte demandada. Así se declara.
En este sentido el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.
Así las cosas, de las copias certificadas del expediente identificado con el alfanumérico FP02-V-2014-001113 contentivo del juicio de resolución de contrato de venta incoado por JOSE NOENARD ORTEGA SMITH contra JOSE LUIS CALZADILLA llevado ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, acompañadas a la demanda, se evidencia que los abogados actores realizaron con el carácter de apoderados judiciales del demandado ya identificado, las actuaciones señaladas en el escrito de demanda.
Si bien es cierto que los actores no acompañaron copia certificada de las sentencias proferidas por el Tribunal de la causa, sin embargo, por notoriedad judicial este jurisdicente está en conocimiento, por las actuaciones insertas en el Sistema de Gestión Automatizada IURIS 2000 que en fecha 11 de agosto de 2015 el citado Juzgado dictó sentencia definitiva que declaró sin lugar la demanda incoada por JOSE NOENARD ORTEGA SMITH contra JOSE LUIS CALZADILLA y con lugar la reconvención propuesta por éste último, condenándose aquél al pago de las respectivas costas procesales, por haber sido vencido en forma total en dicho proceso, como lo indica el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, siendo confirmada dicha decisión en fecha 2 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
De lo antes mencionado se evidencia que, efectivamente, los abogados actores efectuaron, en nombre de su poderdante actuaciones judiciales en el proceso indicado que les dan derecho al cobro de honorarios profesionales, como lo establece la Ley de Abogados, por lo que, no constando en autos que el intimado en este juicio haya cancelado tales honorarios, efectivamente, los abogados demandantes tienen derecho a los honorarios reclamados. Así se declara.
En este sentido, y en base a sentencia Nº RC.000601 de fecha 10 de diciembre de 2010, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual es deber del órgano jurisdiccional de fijar el monto de los honorarios profesionales de abogados en la fase declarativa del procedimiento, lo que permite a los jueces retasadores, si es el caso, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva, así como también cumplir con los requisitos que debe reunir toda sentencia para gozar de ejecutabilidad; este Tribunal, fija como honorarios a cancelar por el demandado, la suma de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000), que es la suma resultante de los conceptos particulares especificados por los actores como las actuaciones realizadas en el juicio en el cual generaron los honorarios, y no la suma indicada en el libelo (Bs. 80.000), tratándose evidentemente la sumatoria hecha por lo demandantes de un error en el cálculo. Ello sin perjuicio del derecho de retasa que a bien tenga ejercer el demandado. Así se declara.
Por las consideraciones precedentes este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por los abogados JANNETH DEL VALLE ZURITA y DARIO FARFAN ALVAREZ contra el ciudadano JOSE NOENARD ORTEGA SMITH por tener derecho aquellos al cobro de dichos honorarios, conforme a lo establecido en el presente fallo. Así se decide.
Segundo: Se condena al demandado a cancelar a los actores la suma de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000) por concepto de los honorarios profesionales causados conforme a las actuaciones a que se hizo referencia en el presente fallo, sin perjuicio de la cantidad que en definitiva resulte de la eventual retasa a que tiene derecho el demandado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Dr. Noel Aguirre Rojas
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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