REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-002020
Resolución Nº PJ0262016000127
En fecha 18 de Junio del año 2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: GLORYMAR ACOSTA RODRIGUEZ y JORGE ISAAC GONZALEZ CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en Ciudad Bolívar y el segundo domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.467.793 y 16.368.378, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GEORGE NELSON ERWIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 16.640, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2014, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 893 del libro 8, Tomo 1, folios 21 y 22 , del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2014.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el mes de junio de 2.014 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal la ciudadana GLORYMAR ACOSTA RODRIGUEZ en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2016, y el ciudadano JORGE GONZALEZ CARVAJAL en fecha 27 de Julio hogaño, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: GLORYMAR ACOSTA RODRIGUEZ y JORGE ISAAC GONZALEZ CARVAJAL. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (4) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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