REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de agosto del año 2016.
206º y 157º
Asunto: FP02-V-2015-000411
Resolución Nº: PJ0262016000133
Visto el escrito de fecha 9 de agosto del presente año, suscrito por el ciudadano ALFREDO MC-LAREN SEAFORTH ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.097, asistido por la ciudadana ALEXANDRA ARISTEGUIETA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.614, por una parte, y por la otra la ciudadana MARLENY DE LOS ANGELES YANEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.123, asistida por el ciudadano LUIS DE JESUS VALOR, abogado inscrito en el mencionado instituto bajo el Nº 71.855, en el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra interpuesto por MARLENY DE LOS ANGELES YANEZ CALDERON contra ALFREDO MC-LAREN SEAFORTH ORTEGA mediante el cual celebran acuerdo transaccional para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido por este Tribunal en fecha 30 de junio de este mismo año, en atención a lo indicado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y así poner fin al litigio mencionado, y conforme al cual éste último ciudadano le da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la parte actora, también identificada, un local de su propiedad, identificado como LOCAL 10-A, ubicado en la Calle Zaraza, sector Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (62,50 Mts2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Local 10-B propiedad de ALFREDO MC-LAREN SEAFORTH ORTEGA, con doce metros (12,00 Mts); SUR: Casa y solar que era del Sr. Pedro A. Migoya hoy del ciudadano Héctor Arroyave con doce metros (12,00 Mts); ESTE: Calle Zaraza la cual es su frente con cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts) y OESTE: Casa y solar del Sr. Narciso Farrera con cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts), consta de Dos (02) habitaciones, con techo de platabanda nervada, piso de granito, paredes de Bloques y puertas y ventanas de hierro, una (01) cocina y un (01) baño, con un patio pavimentado de cemento, conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 86, Protocolo Primero, Tomo 2 del Cuarto (4º) Trimestre del año 1963, por un precio de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMETROS (Bs. 574.437,50), este Juzgado observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, interpuesto por la ciudadana MARLENY DE LOS ANGELES YANEZ CALDERON, contra el ciudadano ALFREDO MC-LAREN SEAFORTH ORTEGA, teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 23 de abril de 2016 y se ordena librar el oficio respectivo al Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de notificarle sobre la suspensión de la medida y se estampe la respectiva nota marginal. De igual modo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil ordena expedir copia certificada de la presente decisión y del escrito transaccional a los fines de su registro en la mencionada oficina. Líbrese el respectivo oficio.
De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2015-000012 al cuaderno principal y por no haber más actuaciones que practicar se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al Archivo Judicial, sede Ciudad Bolívar.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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