REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2016.
206º y 157º

Asunto: FP02-S-2015-002258
Resolución Nº PJ0262016000131

En fecha 08 de julio de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos: CARLOS MANUEL DUMON ORNAQUE y YOELADYS ALEJANDRA GUEVARA VILLLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.219.763 y V-16.222.096, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: EYNARD TOVAR PARRA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.340, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y de bienes y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de noviembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 777, Folios 53 y 54, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa casa Nº 05, ubicada en la manzana M, Ciudad Bolívar, Parroquia Vista hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo desde el mes de Diciembre del año 2014, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-


2.- Manifestaron separarse igualmente de bienes y adjudicaron los bienes habidos en la comunidad conyugal de la siguiente manera:

Primero: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Manzana “M”, Casa Nº 05, Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie de Ciento Veintiún metros cuadrados, con setenta y tres centímetros (121,73 Mt2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de seis metros con quince centímetros (6,15 mts) limita con zona verde y carrera 7; SUR: En una longitud de seis metros con veinte centímetros (06,20 Mts) limita con casa Nº 01, de la manzana “M”; ESTE: En una longitud de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts), limita con vereda zona verde y casa Nº 16 de la manzana “LL”; y OESTE: En una longitud de diecinueve metros con setenta y siete centímetros (19,77 mts), limita con casa Nº 6 de la manzana “M”; inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de marzo de 2015, inserto bajo el Nº 2015.385, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 199.6.3.4.2634 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, la cual quedará en comunidad hasta tanto las partes decidan su liquidación, partición o adjudicación.

Segundo: Un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios Cool, auto, Tipo station Wagon, Serial de Carrocerría Nº 8XAJ122G069528459, Serial de Motor Nº 4 Cilindros, Color beige, Placas FBJ59H, el cual está documentado a favor de la cónyuge YOELADYS ALEJANDRA GUEVARA VILLAFAÑA, tal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 48, Tomo 319, de fecha: 05 de octubre del año 2012; fue adjudicado en propiedad de pleno derecho a la ciudadana YOELADYS ALEJANDRA GUEVARA VILLLAFAÑA.

Tercero: Un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Aut. Fiesta; Año 2012, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Motor Nº CA05083, Serial de NIV: 8YPZF16NCGA05083, Placas AD493WG, el cual está documentado a favor del cónyuge CARLOS MANUEL DUMONT ORNAQUE, tal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 15, Tomo 226, de fecha: 10 de diciembre del año 2014, fue adjudicado en propiedad de pleno derecho al ciudadano CARLOS MANUEL DUMONT ORNAQUE.

Cuarto: Un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios Cool Sin, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Color Plata, Serial de Carrocería Nº 8XAJ122G079540515, Serial de Motor 4 Cilindros, Año 2007, Placas AF043EM, el cual está documentado a favor del cónyuge CARLOS MANUEL DUMONT ORNAQUE, tal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 16, Tomo 230, de fecha: 15 de agosto de 2013, fue adjudicado en plena, absoluta y única propiedad a la ciudadana YOELADYS ALEJANDRA GUEVARA VILLLAFAÑA.

En fecha catorce (14) de Julio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día catorce (14) de julio de 2015, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos y bienes hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de julio del presente año 2016, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que habían contraído los ciudadanos CARLOS MANUEL DUMON ORNAQUE y YOELADYS ALEJANDRA GUEVARA VILLLAFAÑA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

CUARTA:

Quedan adjudicados los bienes descritos en la forma como fue acordado por los cónyuges.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NA/IL/Giovana*