REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de agosto de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000178
ASUNTO: FP02-S-2016-001044

En fecha 09 de mayo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y MARTHA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.194.348 y V-15.467.062, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio SODAISIS ELIENAI NARANJO MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.796 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de mayo de 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 219, Tomo M3, folio 219 que acompañaron marcada con la letra “A”.-

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes que puedan partirse.

Que se separaron de hecho el día 20 de febrero del año 1998 y desde entonces no han hecho vida en común.

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el sector Las Flores de Agua Salada, Calle Principal, Casa Nº 7, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Solicitaron se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Igualmente, solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y, se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 17 de mayo de 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2016-001044 se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez días de despacho siguientes al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, dándose por notificado en fecha 18 de julio de 2016 y consignando el alguacil de este Tribunal el día 19-07-2016.

En fecha 28 de julio de 2016, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito señalando: …”este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar y emite opinión favorable a la presente solicitud.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y MARTHA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, por ante la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 26 de mayo de 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 219, Tomo M3, folio 219, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 1992, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares