REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2016.
205º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-000497
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000111

En fecha 29 de febrero de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: JORGE LEONARDO GUARDIAS ARTETA y MUNA LULU NATALI DEL VALLE TALISE BOLIVAR, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.728.052. y V- 19.585.849., respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RAUL CORASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 199.459, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 11 de enero de 2008, según consta del acta de matrimonio Número Nueve (09), folios 22 al 23, Tomo I, del Libro de Matrimonios Civiles llevado por Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, durante el año 2008; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho el mes de julio de 2008, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Segunda, sector Los Coloraditos, Casa S/N, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 01 de marzo de 2016, este Tribunal dicto despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 12 de abril de 2016.- En fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 11 de julio de 2016, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación; y en fecha 18 de julio de 2016, la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos JORGE LEONARDO GUARDIAS ARTETA y MUNA LULU NATALI DEL VALLE TALISE BOLIVAR, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.



MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000497
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000111