REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2.016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2015-002567
RESOLUCION Nº: PJO242016000110
En fecha 06 de agosto de 2.015, fue recibida ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: CARLOS CRISTIAN ESPINOZA TORRES y NAIRETH DEL CARMEN MARTINEZ SOLANO, peruano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.582.273. y V- 26.397.752., y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YURESBI MARTINEZ e YRELES SOLANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.785 y 213.942, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 09 de agosto de 2.013, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 521, folios 33 y 34, Tomo 1, Libro 5, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2.013, acompañada marcada “A.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Marhuanta, Manzana L, Casa Nº 27, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que partir, por lo que el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

En fecha 07 de agosto de 2015, fue admitido el presente asunto, y decretada la separación de cuerpos solicitada.- se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 16 de marzo de 2016 debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, habiendo transcurrido el lapso establecido en dicha boleta se deja constancia que la representante fiscal no compareció a fin de emitir la correspondiente opinión.- En fecha 02 de agosto comparecido el ciudadano CARLOS CRISTIAN ESPINOZA TORRES, ya identificado, a solicitar copia certificada del presente asunto, lo cual fue acordado por este tribunal y expedida la certificación solicitada.- En fecha 08-08-2016, comparecieron los ciudadanos CARLOS CRISTIAN ESPINOZA TORRES y NAIRETH DEL CARMEN MARTINEZ SOLANO, peruano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.582.273. y V- 26.397.752., y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRELES SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.942, y de este domicilio, habiendo transcurrido un (1) año desde la admisión prenombrada, y solicitaron de este Tribunal procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año, desde el día 07 de agosto de 2016, hasta el día 07 de agosto de 2016, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 08-08-2016, los ciudadanos CARLOS CRISTIAN ESPINOZA TORRES y NAIRETH DEL CARMEN MARTINEZ SOLANO, peruano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.582.273. y V- 26.397.752., y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRELES SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.942, y de este domicilio, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS CRISTIAN ESPINOZA TORRES y NAIRETH DEL CARMEN MARTINEZ SOLANO, supra identificados, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.


MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-002567
RESOLUCION: PJO242016000110