REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001235
ASUNTO : KK02-X-2016-000001


Encontrándose este Tribunal Segundo de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción judicial del estado Lara, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la inhibición planteada por la Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO, estima este jurisdicente, antes de entrar a conocer el fondo de la presente inhibición, hacer la siguiente consideración como PUNTO PREVIO: Observa quien aquí decide, una vez revisadas exhaustivamente las actas del presente expediente, que para el momento de emitir, este tribunal, un pronunciamiento en relación a la Inhibición planteada, por la Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO, la misma no se encuentra en ejercicio de sus funciones como Secretaria de Sala de este Tribunal Segundo de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer, en virtud que, en fecha 03 de mayo del 2016, se llevó a cabo la rotación correspondiente de Secretarios de Sala, siendo dicha abogada antes nombrada, designada como Secretaria de Sala del Tribunal Primero de Juicio en Materia de Delitos contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, resultando en consecuencia, que la supra mencionada solicitante ya no tiene ningún tipo de injerencia, ni existen causas alguna que puedan influir en el justo desarrollo en el caso de marras. En tal virtud, y de conformidad a lo antes expuesto, resulta forzoso para este jurisdicente declarar inoficioso el entrar a conocer el fondo de la inhibición planteada, toda vez que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma para este asunto en particular, han cesado de manera absoluta en cuanto al caso de marras se refiere, no teniendo este juzgador, en consecuencia, materia sobre la cual pronunciarse, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE emitir pronunciamiento respecto a la inhibición planteada por la Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO, en virtud que para el momento de emitir la presente decisión, las causales esgrimidas por la solicitante ya han cesado, no teniendo en consecuencia, este sentenciador, materia sobre la cual decidir.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2





LA SECRETARIA


ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA.