REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-003763
ASUNTO : KP01-S-2015-003763

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MEILIN DESIRÉE ESTACIO LOYO, en fecha 10 de septiembre de 2015, en presencia de todas las partes, y la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez Suplente juramentado en fecha 04 de agosto de 2016, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-1212 de fecha 26 de abril de 2016, en virtud del reposo de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“Se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por la Jueza Abg. Meilin Desirée Estacio Loyo, la Secretaria de Sala Abg. María José Paradas y el Alguacil de sala Jonás Freitez, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes supra identificados, asi como la defensa privada quien toma juramento en el presente acto. Seguido se da inicio al acto se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ RAINEL JESUS, titular de la cedula de identidad numero [...]por la presunta comisión de los delitos precalificados como, [...]previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo. Igualmente solicito la Medida Cautelar, establecida en el artículo 95 numeral 1º consistente en el ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de 48 horas, numeral 8º en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días ante la sede del tribunal y finalmente la medida establecida en él numeral 7°, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante el Equipo Interdisciplinario, por un lapso de 4 meses. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: YO TENGO MUCHOS AÑOS QUE NO ME TOMO EL MEDICAMENTO yo siento que ya no lo necesito, eso me cae mal, eso es un veneno para mí, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expone: El joven tiene problemas psicóticos, y es tratado con un medicamento llamado ciretmax, este medicamento, le produce disquinesia, esto es que al cabo de un tiempo reacciones involuntarias, tuve muy poco tiempo para conocer del caso, pero lo que ,e refleja su papa es que casi no sale de su casa, mi defendido esta medicado, consigno por vista y lectura el tratamiento, este es un muchacho que me preocupa, tiene dos días sin comer, no quiere tomar agua, el es un muchacho disciplinado, hace trabajo eventuales. Seguidamente previa autorización de la ciudadana jueza, se hace pasar al ciudadano Arturo Mendoza padre del ciudadano imputado quien expone: El en el año 2008, es llevado a un tratamiento desde un 24 de diciembre de 2008 hasta la fecha, al principio se le dio un tratamiento para que estuviera sereno, luego la segunda doctora tratante, en el inicio el muchacho tenía una condición psicótica, yo lo lleve a la clínica, por la carrera 16 en la Av. Vargas, lo diagnosticaron con psicosis, en vista de esa condición le receto medicinas, luego observe que la condición de él no era normal, reaccionada lentamente. Luego lo lleve a otro consultorio, e inmediatamente lo remitió al Luis Gómez López, luego quise conseguir un centro de reclusión psiquiátrica, en donde estuvo hasta los 18 años. El vive conmigo. En este momento el no está laborando. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien expone: Escuchando la declaración de la Fiscalía, estoy de acuerdo con la decisión que tome este Tribunal, consigno en este acto copias de informe médico psiquiátrico, y así como informe del tratamiento de esquizofrenia aguda y otras psicosis. Solicito copias del Expediente. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de [...]previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ RAINEL JESUS, titular de la cedula de identidad numero V-[...]. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Siendo esta una jurisdicción especializada que tiene la finalidad suprema de la protección de las Mujeres Víctimas de Violencia, este Tribunal DICTA a favor de la víctima las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordinales 5º y 6º consistente en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo o estudio, la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana. CUARTO: Se acuerda la medida de coerción personal de conformidad con el artículo 95 numeral 8º en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la vindicta pública consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer ubicado en el segundo piso del Edificio Nacional, por un lapso de 4 meses. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la medida establecido en el articulo 95 numeral 1º consistente en el ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de 24 horas y la del ordinal 7° consistente en la obligación para el imputado de realizar 04 CHARLAS en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante el Equipo Interdisciplinario, por un lapso de 4 meses. SEXTO: Se remite al ciudadano Al departamento de Psiquiatría de la Medica tura Forense, para que sea valorado. SEPTIMA: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. La presente decisión se fundamentará dentro de los 5 días siguientes a la presente decisión. Líbrese los actos de comunicación correspondientes y la respectiva boleta de Libertad”.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES

LA SECRETARIA

ABG. ELAINE MARTÍNEZ