REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-002231
ASUNTO : KP01-S-2015-002231
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-002231, instruida en contra del ciudadano RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmely Katerine Yepéz González.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 31 de marzo de 2016, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Ana María Torrealba, Defensora Publica Lorelvis Balbas y el imputado RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 31 de marzo de 2016, que corre inserta a los folios 07 al 10 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmely Katerine Yepéz González. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: “No deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Publica, realiza la siguiente exposición: “Esta representación de la defensa, en principio solicita que no sea admitida la acusación ya que si bien es cierto que existe denuncia por uno hechos de violencia psicológica y resulta acreditadas valoración psicológica, no existen suficientes elementos que verifiquen la relación de causalidad entre los hechos y mi defendido, ahora bien la victima manifiesta que continúan los actos de persecución y maltratos, entre ambas partes existe un conflicto de materia civil, nada que ver con conflictos de violencia de género por lo que mal podría confundirse los tipos penales de la ley de género y la materia civil, por otra parte esta defensa hace constar que el ciudadano está consciente de que el debe permanecer alejado de la ciudadana, incluso es de conocimiento que no debe hacerlo, esta defensa solicita se decrete la formal apertura a juicio reservándome la oportunidad para demostrar la inocencia de mi defendido en esa fase.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.
Este juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmely Katerine Yepéz González, y como presunto autor el ciudadano RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Todo comenzó después del 22 de julio de 2014, porque yo denuncie al señor Rafael Leónidas Hernández por la manutención de nuestros hijos porque él no me le quería pasar la manutención, luego de eso fue que él me empezó agredirme más que roso por mensajes de texto me dice que soy una sidosa cosa que es mentira, que soy una mala madre, que prefiero un guebo antes que a mis hijos, que soy capaz de vender a mis hijos por un guebo y me dice que soy una maldita flacuchenta y me dice que me a paso trabajando en prostíbulos cuando no es así porque yo no salgo de mi casa porque tengo un niño especial, todos estos mensajes me los ha enviado de manera más seguida de su número de teléfono…”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la ciudadana LUISA MARIA DÍAZ, Psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, quien suscribe RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO, de fecha 19 de enero de 2015, practicado a la ciudadana Yusmely Keterine Yepéz González, en el cual se establece el siguiente resultado: “presenta un episodio de depresión leve acentuado con síntomas de ansiedad, tensión, temor que se relacionan con la situación que afronto la paciente.” Inserto en el folio 23 al 25 del asunto penal.
2.- Declaración del ciudadano Jonathan Martínez adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS DE FUNCIONALIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-DC-UEI-557-14, realizada al teléfono celular de la víctima, en fecha 30 de diciembre de 2014. Inserto en el folio 14 al 22 del asunto penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana Yusmely Keterine Yepéz González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.149.616, en su carácter de víctima, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- INFORME PSICOLÓGICO N° IRM-00022-2015, de fecha 19 de enero de 2015, suscrito por la ciudadana LUISA MARIA DÍAZ, Psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, practicado a la ciudadana Yusmely Keterine Yepéz González, en el cual se establece el siguiente resultado: “presenta un episodio de depresión leve acentuado con síntomas de ansiedad, tensión, temor que se relacionan con la situación que afronto la paciente.” Inserto en el folio 23 al 25 del asunto penal.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS DE FUNCIONALIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-DC-UEI-557-14, de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrita por el ciudadano Jonathan Martínez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inserta en el folio 14 al 22 del asunto penal.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmely Katerine Yepéz González. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmely Katerine Yepéz González.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Privada y al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
LA SECRETARIA
ELAINE MARTÍNEZ