REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-007006
ASUNTO : KP01-S-2013-007006
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTÍZ, en fecha 07 de julio de 2016, según acta de Audiencia de verificación de Régimen de Prueba, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez Suplente juramentado en fecha 04 de agosto de 2016, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-1212 de fecha 26 de abril de 2016, en virtud del reposo de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“Se constituye en la sala de audiencias ubicado en el sexto (6do) piso del Edificio Nacional de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a cargo de la Jueza Abg. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ, en compañía de la secretaria de Sala Abg. Nadiuska Martínez y el Alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano AMACHE RODRIGUEZ ELIEZER DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 9.543007 Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes ut supra identificados. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: “En su condición de defensor, visto las presentes actuaciones mi defendido cumplió con las actuaciones impuestas, el cual se evidencia que es un informe favorable, es por lo que se solicita la extinción. Una vez cumplidas las condiciones impuestas en virtud de haberse acordado la medida alternativa de prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa”. Es todo”. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “verificado la existencia de Informe de Finalización en el cual se establece en sus conclusiones que el Régimen de Prueba concluyó con diagnostico FAVORABLE solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 ejusdem. Es todo”. Se le concede la palabra a la víctima, quien menciona que “no desea declarar”. Finalmente se le cede la palabra al probacionario a los fines de que informe la experiencia respecto al régimen de prueba impuesto por el Tribunal: En ocasiones se tiende a ser una víctima en una patología , personas con poco desarrollo mental cumpliendo con estos aspectos que podrían ser revisados con mayor exactitud , en la unidad técnica es importante conocer más de esto, para mí fue muy positivo ya ayudan al fortalecimiento de la persona pero es importante resaltar y como consejo que se profesionalicen mas las personas que dan las charlas . La ciudadana juez procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Con respecto a esas charlas que nos puede decir de esto? .R: se resalta mucho el respeto al género femenino y llevan a levantar un poco más el autoestima de individuo, los problemas son cuestiones condicionales, cuestiones de momentos pero hay personas de mi grupo que aceptamos estas charlas y lo referente “Es todo”. Una vez concluida las exposiciones de las partes este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se verifica que el ciudadano AMACHE RODRIGUEZ ELIEZER DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 9.543007, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de haberse otorgado la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, en audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de septiembre del 2014, en la cual se decretó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, el ciudadano cumplió con la misma tal como se comprueba en actas y en el INFORME DE FINALIZACIÓN N° 3160-2016, emanado de la Unidad de Supervisión y Orientación de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 29 de septiembre de 2015, es por lo que este tribunal declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano AMACHE RODRIGUEZ ELIEZER DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 9.543007, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LEONOR FLORES DE AMACHE. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Se acuerdan las copias”.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE MARTÍNEZ
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