REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003528
ASUNTO : KP01-S-2014-003528

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MELIN DESIREE ESTACIO LOYO, en fecha 27 de julio de 2015, según acta de audiencia preliminar, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez Suplente juramentado en fecha 04 de agosto de 2016, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-1212 de fecha 26 de abril de 2016, en virtud del reposo de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

En el día de hoy, siendo las 10:50 a.m, se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 3, en la sede del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, integrado por la ciudadana Jueza Abg. Meilin Desiree Estacio Loyo, la Secretaria Abg. Nairoby Hernández y el alguacil de sala Jonas Freitez, fin de llevar a cabo Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes todos los intervinientes supra identificados. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 20º del Ministerio Público: El Ministerio Público solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que ratifico escrito acusatorio y expongo oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que se fundamenta el acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el acusado: TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], e indico los elementos de convicción y ofrezco los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifico en este acto y encuadro el ilícito en los delitos [...], PREVISTO Y SANCIONADO EN NÚMERAL 1 DEL ARTÍCULO 44 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Por lo que solicito el enjuiciamiento del ciudadano: TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, cuya pertinencia y necesidad se ha indicado, de igual forma solicita de admita en este acto como medio de prueba, la Prueba Anticipada realizada en fecha 21-07-2015. Solicito se mantenga la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 90 numeral 6°, previsto en la Ley Orgánica Especial, como es la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Solicita se le imponga la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además, se mantengan las medidas de protección y seguridad que fuera impuesta en su oportunidad. Se le concede la palabra a la representante legal de la víctima, quiero que quede claro, que yo me entere el día que fui a poner la denuncia, otra cosa que quiero dejar claro que su familia del mencionado ciudadano, me ha interceptado en varias oportunidad, para decirme que deje las cosas así, y eso paso por que el manipulo a mi hija como mayor de edad a que le hiciera lo que hizo. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: SI DESEO DECLARAR., quien expone, bueno se me está involucrando en un video, donde no soy yo el que sale en ese video, lo cargaban rodando hace tiempo, entonces pasa esto, y eso paso cuando yo tenía 17 años, yo no le he mandado mensajes a nadie, además de eso, lo ven a uno por la casa y se burlan de mí y me ven como un violador, y eso no es así. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa, quien expone: en la oportunidad de la contestación de la acusación opuse, que se declinara la competencia, ya que mi representado para el momento de los hechos, mi defendido era menor de edad, de igual forma también existe contradicción en la declaraciones por parte de la victima de identidad omitida, en cuanto las fechas que ha expuesto en varios órganos tanto policiales como del Tribunal, cuando comparece al tribunal cambia la versión en cuanto a la fecha, de la ocurrencia del hecho y por ende cambia la circunstancia, en cuanto a la edad de mi representado, entonces tenemos dos fechas que ella, en materia de menores, las actuaciones realizadas por un órgano no competente, acarrea la nulidad de dichas actuaciones, en cuanto a la versión de la niña es inverosímil, ya que esa versión que dice es poco creíble, en este caso desgraciadamente se ven involucrados dos familias, del mismo sector, la víctima no pareciera tampoco que fuera primera vez que hacia este acto, por cómo fueron narrados los hechos por cuanto existe incongruencia en este relato, por otra parte mi defendido desde un principio a atendido atentamente al llamado del tribunal, de la fiscalía y de los órganos policiales, estudia y trabaja, mantiene una buena conducta, pero además de la fecha de ocurrencia del hecho, hasta la fecha hasta que se pone la denuncia, opera un lapso de caducidad, en este mismo sentido este tipo de delito afecta a la víctima y el tiempo es la que agota esta afectación, por lo que en el supuesto en cuanto a la medida solicitada por el ministerio público, en cuento a la detención domiciliaria, en este caso no existe peligro de fuga de mi defendido, solicito una medida menos gravosa, ya que el mismo trabaja, el Es todo. Solicito copias simples”. En este acto este Tribunal hace un llamado a la representación fiscal en cuanto a que revise sus actuaciones y de una fecha exacta del momento en que ocurrieron los hechos, es por lo que la Fiscalía del Ministerio Publico procede a subsanar el error y trae como fecha exacta la cual ocurrieron los hechos misma el día 05 de Septiembre del 2012 y en cuanto a la excepción, presentada por la defensa técnica, esta fiscalía expone en cuanto a la declinatoria de la competencia, el imputado antes mencionado era mayor de edad al momento de que ocurrieron los hechos y en cuanto a la caducidad de la acción, la víctima no había querido interponer la denuncia ante un órgano receptor es por lo que es la representante de la victima quien hace la denuncia una vez se entera de lo ocurrido. COMO PUNTO PREVIO, ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION EN CUANTO A LA DECLINATORIA DE LA MATERIA Y EN CUANTO A LA CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se pronuncia de la siguiente manera en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite con lugar el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Lara, dicha Acusación cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código [...], PREVISTO Y SANCIONADO EN NÚMERO 2 DEL ARTÍCULO 44 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas promovidas por el Fiscal 20° del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinentes, con respecto a la unidad de CD, se admite la lectura de la experticia del CD, dejando la salvedad de que no consta en acta dicha unidad de CD. TERCERO: Oída la NO admisión de los hechos presentado por el ciudadano TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], es por lo que se decreta el auto de Apertura a juicio y se emplaza a las partes a los fines de que comparezcan en el plazo común de 5 días hábiles siguientes al tribunal de juicio que corresponda por distribución. CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad este tribunal ratifica la prevista en el artículo 90 numeral 5 y 6°, previsto en la Ley Orgánica Especial como es la prohibición de acercarse a la victima a la residencia o al lugar de estudio y de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. QUINTO: Se Declara sin lugar la Medida de Detención Domiciliaria, solicitada por la representación Fiscal por no encontrarse llenos los extremos de Ley. Asimismo se remite al ciudadano TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines que sea incluido en el programa de charlas sobre la materia de Genero y se le realice valoración psicológica correspondiente. SEXTO: SE REMITE A LA VICTIMA DE IDENTIDAD OMITIDA Y SU REPRESENTANTE LEGAL ELIZABETH PASTORA QUERO, ANTE EL EQUIPO INSTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA CORRESPONDIENTE EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL. Una vez escuchada la decisión de este Tribunal, la Fiscalía del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida de Detención Domiciliaria, invoca en este Acto el Efecto Suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la comisión del delito [...], PREVISTO Y SANCIONADO EN NÚMERAL 1 DEL ARTÍCULO 44 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la pena a cumplir es de más de quince (15) años de prisión. Se le concede la palabra a la defensa técnica quien expone en cuanto el efecto suspensivo tiene las formalidad necesarias para que sea materializado este Recurso, en este caso, no procede, el mismo, por cuanto mi defendido ha venido cumpliendo a cabalidad con el proceso, es por lo que solicita se declare sin lugar el RECURSO interpuesto por la representación fiscal. Esta Juzgadora trae a mención la doctrina pacifica del TSJ, que ha establecido que los requisitos del artículo 236, deben ser concurrentes y no deben tomarse de manera aislada, asimismo el ciudadano TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], venia gozando de su libertad sin restricciones algunas y cumpliendo con los llamados del Tribunal, manteniéndose sujeto al proceso penal y de conformidad a lo establecido en el mencionado artículo 430 ejusdem establece que es una excepción a la norma cuando otorgue la Libertad al imputado, lo cual no era el presente caso, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EL EFECTO SUSPENSIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION FISCAL. Quedan las partes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía y Defensa Pública por ser lícitas y pertinentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación en esta misma fecha y siendo las 10:50 A.m., se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 3, en la sede del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, integrado por la ciudadana Jueza Abg. Meilin Desiree Estacio Loyo, la Secretaria Abg. Nairoby Hernández y el alguacil de sala Jonas Freitez, fin de llevar a cabo Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes todos los intervinientes supra identificados. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 20º del Ministerio Público: El Ministerio Público solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que ratifico escrito acusatorio y expongo oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que se fundamenta el acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el acusado: TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], e indico los elementos de convicción y ofrezco los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifico en este acto y encuadro el ilícito en los delitos [...], PREVISTO Y SANCIONADO EN NÚMERAL 1 DEL ARTÍCULO 44 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Por lo que solicito el enjuiciamiento del ciudadano: TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, cuya pertinencia y necesidad se ha indicado, de igual forma solicita de admita en este acto como medio de prueba, la Prueba Anticipada realizada en fecha 21-07-2015. Solicito se mantenga la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 90 numeral 6°, previsto en la Ley Orgánica Especial, como es la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Solicita se le imponga la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además, se mantengan las medidas de protección y seguridad que fuera impuesta en su oportunidad. Se le concede la palabra a la representante legal de la víctima, quiero que quede claro, que yo me entere el día que fui a poner la denuncia, otra cosa que quiero dejar claro que su familia del mencionado ciudadano, me ha interceptado en varias oportunidad, para decirme que deje las cosas así, y eso paso por que el manipulo a mi hija como mayor de edad a que le hiciera lo que hizo. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: SI DESEO DECLARAR., quien expone, bueno se me está involucrando en un video, donde no soy yo el que sale en ese video, lo cargaban rodando hace tiempo, entonces pasa esto, y eso paso cuando yo tenía 17 años, yo no le he mandado mensajes a nadie, además de eso, lo ven a uno por la casa y se burlan de mí y me ven como un violador, y eso no es así. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa, quien expone: en la oportunidad de la contestación de la acusación opuse, que se declinara la competencia, ya que mi representado para el momento de los hechos, mi defendido era menor de edad, de igual forma también existe contradicción en la declaraciones por parte de la victima de identidad omitida, en cuanto las fechas que ha expuesto en varios órganos tanto policiales como del Tribunal, cuando comparece al tribunal cambia la versión en cuanto a la fecha, de la ocurrencia del hecho y por ende cambia la circunstancia, en cuanto a la edad de mi representado, entonces tenemos dos fechas que ella, en materia de menores, las actuaciones realizadas por un órgano no competente, acarrea la nulidad de dichas actuaciones, en cuanto a la versión de la niña es inverosímil, ya que esa versión que dice es poco creíble, en este caso desgraciadamente se ven involucrados dos familias, del mismo sector, la víctima no pareciera tampoco que fuera primera vez que hacia este acto, por cómo fueron narrados los hechos por cuanto existe incongruencia en este relato, por otra parte mi defendido desde un principio a atendido atentamente al llamado del tribunal, de la fiscalía y de los órganos policiales, estudia y trabaja, mantiene una buena conducta, pero además de la fecha de ocurrencia del hecho, hasta la fecha hasta que se pone la denuncia, opera un lapso de caducidad, en este mismo sentido este tipo de delito afecta a la víctima y el tiempo es la que agota esta afectación, por lo que en el supuesto en cuanto a la medida solicitada por el ministerio público, en cuento a la detención domiciliaria, en este caso no existe peligro de fuga de mi defendido, solicito una medida menos gravosa, ya que el mismo trabaja, el Es todo. Solicito copias simples”. En este acto este Tribunal hace un llamado a la representación fiscal en cuanto a que revise sus actuaciones y de una fecha exacta del momento en que ocurrieron los hechos, es por lo que la Fiscalía del Ministerio Publico procede a subsanar el error y trae como fecha exacta la cual ocurrieron los hechos misma el día 05 de Septiembre del 2012 y en cuanto a la excepción, presentada por la defensa técnica, esta fiscalía expone en cuanto a la declinatoria de la competencia, el imputado antes mencionado era mayor de edad al momento de que ocurrieron los hechos y en cuanto a la caducidad de la acción, la víctima no había querido interponer la denuncia ante un órgano receptor es por lo que es la representante de la victima quien hace la denuncia una vez se entera de lo ocurrido. COMO PUNTO PREVIO, ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION EN CUANTO A LA DECLINATORIA DE LA MATERIA Y EN CUANTO A LA CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se pronuncia de la siguiente manera en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite con lugar el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Lara, dicha Acusación cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código [...], PREVISTO Y SANCIONADO EN NÚMERO 2 DEL ARTÍCULO 44 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas promovidas por el Fiscal 20° del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinentes, con respecto a la unidad de CD, se admite la lectura de la experticia del CD, dejando la salvedad de que no consta en acta dicha unidad de CD. TERCERO: Oída la NO admisión de los hechos presentado por el ciudadano TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], es por lo que se decreta el auto de Apertura a juicio y se emplaza a las partes a los fines de que comparezcan en el plazo común de 5 días hábiles siguientes al tribunal de juicio que corresponda por distribución. CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad este tribunal ratifica la prevista en el artículo 90 numeral 5 y 6°, previsto en la Ley Orgánica Especial como es la prohibición de acercarse a la victima a la residencia o al lugar de estudio y de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. QUINTO: Se Declara sin lugar la Medida de Detención Domiciliaria, solicitada por la representación Fiscal por no encontrarse llenos los extremos de Ley. Asimismo se remite al ciudadano TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines que sea incluido en el programa de charlas sobre la materia de Genero y se le realice valoración psicológica correspondiente. SEXTO: SE REMITE A LA VICTIMA DE IDENTIDAD OMITIDA Y SU REPRESENTANTE LEGAL ELIZABETH PASTORA QUERO, ANTE EL EQUIPO INSTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA CORRESPONDIENTE EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL. Una vez escuchada la decisión de este Tribunal, la Fiscalía del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida de Detención Domiciliaria, invoca en este Acto el Efecto Suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la comisión del delito [...], PREVISTO Y SANCIONADO EN NÚMERAL 1 DEL ARTÍCULO 44 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la pena a cumplir es de más de quince (15) años de prisión. Se le concede la palabra a la defensa técnica quien expone en cuanto el efecto suspensivo tiene las formalidad necesarias para que sea materializado este Recurso, en este caso, no procede, el mismo, por cuanto mi defendido ha venido cumpliendo a cabalidad con el proceso, es por lo que solicita se declare sin lugar el RECURSO interpuesto por la representación fiscal. Esta Juzgadora trae a mención la doctrina pacifica del TSJ, que ha establecido que los requisitos del artículo 236, deben ser concurrentes y no deben tomarse de manera aislada, asimismo el ciudadano TORREALBA ARANGUREN REIBER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], venia gozando de su libertad sin restricciones algunas y cumpliendo con los llamados del Tribunal, manteniéndose sujeto al proceso penal y de conformidad a lo establecido en el mencionado artículo 430 ejusdem establece que es una excepción a la norma cuando otorgue la Libertad al imputado, lo cual no era el presente caso, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EL EFECTO SUSPENSIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION FISCAL. Quedan las partes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía y Defensa Pública por ser lícitas y pertinentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES

SECRETARIA

ABG. ELAINE MARTÍNEZ