REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-V-2016-112
MADRE: ANA MARIELA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 13.085.811
PADRE: DANIEL ALEXANDER PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.334
BENEFICIARIOS:
• (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65. LOPNNA).
MOTIVO: Obligación de Manutención logrado en Audiencia en fase de Mediación.

En fecha 20 de mayo del año 2016, la ciudadana MARIA MARIBEL QUINTERO TORRES, solicitó la fijación de la Obligación de Manutención que debe observar el padre no custodio, ciudadano DANIEL ALEXANDER PEÑA, en beneficio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)
Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, cuya boleta consta en autos debidamente firmada.
Notificado el padre demandado, el secretario de este Tribunal certificó su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, se llegó a un acuerdo entre las partes en cuanto a la Obligación de Manutención, establecido, en los términos siguientes:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de las hermanas, la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) mensuales, suma que depositará los quince (15) días de cada mes, para cubrir gastos de alimentación y pasajes y gastos mínimos de educación, cancelados en la cuenta de ahorro Nro. (DATO OMITIDO) siendo titular la madre de las niñas.
Segundo: Para los gastos de uniforme y útiles escolares, ambos padres acuerdan, este año 2016, el padre comprará para sus hijas los útiles. y la madre los uniformes escolares. A partir del año 2017, de manera alterna, los padres cubrirán los gastos de uniforme y útiles de una de sus hijas, y el otro progenitor de la otra hija; alternando en los años siguientes.
Tercero: Los gastos decembrinos, relativos a vestido y calzado, el padre asume los gastos de sus hijas del 24 de Diciembre y la madre de la fiesta de fin de año, alternando los años sucesivos.
Cuarto: con respecto a los gastos de vestido y calzado que requieran sus hijas durante el año, el padre acuerda que este año 2016, cubre los gastos de vestido y calzado de (IDENTIDAD OMITIDA) y la mamá los gastos de vestido y calzado de (IDENTIDAD OMITIDA)con respecto a los gastos que requiera (IDENTIDAD OMITIDA) por este concepto, será cubierto por los padres en partes iguales.
Quinto: Los gastos médicos, medicinas, emergencias, vacunas, exámenes, será cubierto por los padres en partes iguales.
Sexto: Los gastos de toallas sanitarias que requiere sus hijas, ambos padres acuerdan que de manera alterna compraran los padres, en el sentido que un mes compra para sus hijas un padre, y el otro mes el otro padre y así sucesivamente.
En esa misma audiencia preliminar, esta juzgadora vista la mediación favorable celebrada entre las partes, dictó el dispositivo del fallo, procediendo en este acto a publicar el fallo íntegro.
Primero: De la opinión del niño. En fecha 29 de julio del año 2016, se oyó la opinión de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) prescindiendo de la opinión de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) a petición de los padres, en virtud de su incapacidad, quienes de manera libre y espontánea opinaron sobre la obligación de manutención requerida a su padre; garantizando de esta manera el derecho a opinar, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Segundo: Ahora bien, por cuanto el acuerdo celebrado por las partes, tomando en cuenta la opinión de las Adolescentes, ante quien suscribe el presente fallo, en la oportunidad de la audiencia de mediación, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, en virtud que los mismos no vulnera derechos de las beneficiarias, ni de las partes en el proceso, por el contrario, como ya se dijo se garantiza dentro de las posibilidades y medios económicos de los padres, derecho a tener un nivel de vida adecuado, con una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, consagrados en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación de la Audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
Visto los acuerdos celebrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, logrado en Audiencia de Mediación, entre los ciudadanos ANA MARIELA GARRIDO y DANIEL ALEXANDER PEÑA, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
Conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1206-2016 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA,