Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-001160
RESOLUCION: PJ0832016000633
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Fabiola Carolina Marcano Torres, Erasmo José Marcano
Torres y Yasmely Coromoto Rodríguez Uzcátegui
Abogados: Héctor Andrés Benchocrón Núñez, María Auxiliadora
Velásquez Rodríguez y Víctor Tejeda Torres, IPSA bajo los
Nros. 30.598, 166.094 y 92.508
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 18 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos:
Fabiola Carolina Marcano Torres, Erasmo José Marcano Torres y Yasmely Coromoto Rodríguez Uzcátegui venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.264.736, V-25.859.343 y V-11.606.787, la tercera de los mencionados, quien actúa en su carácter de representante legal (progenitora) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, los dos primeros, asistidos por los Abogados en ejercicio Héctor Andrés Benchocrón Núñez y María Auxiliadora Velásquez Rodríguez y la tercera, por el Abogado Víctor Tejeda Torres, IPSA bajo los Nros. 30.598, 166.094 y 92.508.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de Junio de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Erasmo José Marcano Brito, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.891.567, a consecuencia de Shock hipovolemico, sepsis punto de partida de piel cirrosis hepático por Hepatitis C y etílico, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 724, del Libro 4 de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicitan se nombren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Fabiola Carolina Marcano Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.264.736, nacida en fecha 14/06/1991 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 331, de fecha 09 de Agosto de 1991, Folio 331, del Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1991, Erasmo José Marcano Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.869.343, nacido en fecha 24/01/1994 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 112, de fecha 18 de Abril de 1994, Folio 112, del Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1994, y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.577.892, de 15 años de edad, nacida en fecha 12/10/2000 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 321, Folio 321, de fecha 10 de Noviembre de 2000, del Libro 1 de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2000, representada por la progenitora, ciudadana Yasmely Coromoto Rodríguez Uzcátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.606.787, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Erasmo José Marcano Brito, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.891.567, que riela a los folios seis (06) del expediente; así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Fabiola Carolina Marcano Torres, Erasmo José Marcano Torres y Fabiana Idelmar Marcano Rodríguez, en las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijos, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 03 de Agosto de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.264.736, nacida en fecha Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Erasmo José Marcano Brito, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.891.567, a los ciudadanos Fabiola Carolina Marcano Torres4/06/1991 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 331, de fecha 09 de Agosto de 1991, Folio 331, del Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1991, Erasmo José Marcano Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.869.343, nacido en fecha 24/01/1994 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 112, de fecha 18 de Abril de 1994, Folio 112, del Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1994, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.577.892, de 15 años de edad, nacida en fecha 12/10/2000 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 321, Folio 321, de fecha 10 de Noviembre de 2000, del Libro 1 de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2000, representada por la progenitora, ciudadana Yasmely Coromoto Rodríguez Uzcátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.606.787, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
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