Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-V-2016-000411
Resolución Nº PJ0832016000623
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En el día de hoy, 03 de Agosto del 2016, siendo las nueve treinta de la mañana de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, abogado: VERONICA JOSEFINA BARRETO, en compañía de la ciudadana Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA, Secretaria de Sala en la causa por REVISON DE SENTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: DENNY RAFAEL MALAVE GUEVARA y ARLY DEL CARMEN BACA MEJIAS a la presente sesión de la preliminar. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se ordena escuchar a la adolescente por auto separado de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Fijación de obligación de Manutención. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará como monto fijo mensual de la obligación la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) a contar a partir de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la adolescente pagará en el mes de AGOSTO adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) por concepto de vacaciones y recreación para la adolescente. TERCERA: Acordaron que el padre de la adolescente, en el mes de DICIEMBRE, adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, pagará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) para gastos de vestido y calzado para la adolescente. CUARTA: Acordaron que el padre, en el mes de JULIO, como Bono Vacacional beneficio este del padre adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, pagará la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo). QUINTA: Acordaron que el padre, se compromete a la entrega del beneficio de beca estudiantil en el caso que la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) apruebe dicha beca, una vez causado este beneficio se lo depositara a la madre en la Entidad Bancaria del Banco Mercantil Nro. 0105-0689-157689-03159-5, cuenta de ahorros. Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas deberán ser depositados por el obligado DENNY RAFAEL MALAVE GUEVARA en la cuenta bancaria de la ciudadana ARLY DEL CARMEN BACA MEJIAS en la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Mercantil Nro. 0105-0689-157689-03159-5, en beneficio de su hija. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Queda así revisa la sentencia propuesta en el expediente Nº FP02-V-2009-000260, mediante Sentencia Definitiva de fecha 08/07/2009. Igualmente se ordena Revocar las Medidas Decretadas que pesan sobre el ciudadano DENNY RAFAEL MALAVE GUEVARA en esa misma fecha, tales como Obligación de Manutención, Útiles escolares, Uniforme, Prestaciones Sociales y Pensiones Futuras, la cual fueron informadas mediante Oficio Nº: 2436-3 dirigido a la Empresa Univemca, Ubicada en la zona industrial 321, Matanzas Puerto Ordaz. Ordénese librar el respectivo oficio. Del mismo modo se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
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