Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto del 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000104
RESOLUCION Nº PJ0832016000615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el demandante de autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 07-07-2016; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por la ciudadana AGLAIS MARÍA DÍAS MACHADO en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL LEDEZMA y WEIFENG WU, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
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