Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto del 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000636
RESOLUCION Nº PJ0832016000618
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 14 de Julio del año 2016, suscrita por los ciudadanos: JORGE GUSTAVO GUEVARA MERCHAN e YSMERI YOVEISY GAMEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 19.870.439 y V-18.767.009 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que nació el 20 de diciembre del año 2010 (F. 5); quienes actúan debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO quien actúa en su carácter de Fiscal séptimo del Ministerio Publico en materia de Protección, cuyo escrito cursa en autos al folio TRES (03), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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