Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 01 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000434
RESOLUCION Nº PJ0832016000611

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano: MAGNO JOSE FRAGACHAN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de Identidad Nº V-12.003.653, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 20 de julio de 2016, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano MAGNO JOSE FRAGACHAN PEREIRA, la cual no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 20/07/2016, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-