ASUNTO: FP02-J-2016-000612
RESOLUCION Nº PJ0822016000472

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNANDEZ, actuando con el carácter Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YURLICETH DANESKA PARRA DUARTE y RONALD ANTONIO PIÑERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.828.729 y V-17.161.595 respectivamente, por Régimen de convivencia familiar, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 05 de octubre de 2006, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), cinco (05) años de edad, quien nació el día 28 de julio de 2011 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), un (01) años de edad, quien nació el día 29 de julio de 2015, respectivamente, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Juez Titular de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

LGH/YR/Yeskar.-