Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2015-000457
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000594


SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA.

Solicitante: LUIS AUGUSTO BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.096.929, asistidos por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, inscrito en el IPSA bajo los Nº 103.018.

Beneficiario: Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 30 de enero del 2008.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 30 de abril de 2015, por el ciudadano: LUIS AUGUSTO BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.096.929, asistido por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, inscrito en el IPSA bajo los Nº 103.018.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio ocho (08) de las presentes actuaciones.
En fecha 29 de julio del 2015, se escucho la opinión de los testigos, auto cursante a los folios diez (10) y once (11).
En fecha 21 de julio del 2016, emitió opinión favorable la ciudadana ESTEFANIA RAHAB BRAVO PEÑA, en su condición de progenitora del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.

Recaudos consignados:

1-Al folio cuatro (04) riela acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.

Mediante las cuales se pretende probar el vinculo paterno filial existente con su madre ciudadana ESTEFANIA RAHAB BRAVO PEÑA, este Tribunal observa que no fueron tachadas de falsas por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.

Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), todo en virtud que el padre labora en la Empresa SIDOR.C.A., es por esto que esta sentenciadora de conformidad al artículo 78 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades del adolescente y los niños, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades del niño ya identificado.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica y se tiene como coadyuvante en las necesidades del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, al ciudadano LUIS AUGUSTO BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.096.929.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve y cincuenta y nueve de la mañana (9:59 AM). Conste


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

LGH/YR/Jessica.-