REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000067

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana THAIS CAROLINA DÍAZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.012.749, representada judicialmente por la abogada Sara Oliveros, Inpreabogado Nº 172.176, contra la Providencia Administrativa Nº 039 dictada el cinco (05) de diciembre de 2014 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial, representado judicialmente el ente recurrido por los abogados José Álvarez, Jova La Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 213.049, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de marzo de 2015 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, la ciudadana Thais Carolina Díaz Lezama fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 039 dictada el cinco (05) de diciembre de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.3. Recibido el expediente, mediante auto dictado el veintiuno (21) de abril de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.

I.4. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de abril de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el veintidós (22) de abril de 2015.

I.4. El diecisiete (17) de diciembre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el quince (15) de enero de 2016, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. Por auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se reanudaría la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.7. El ocho (08) de marzo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas a la notificación de la ciudadana Thais Carolina Díaz Lezama, del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.

I.8. De la audiencia preliminar. El veintisiete (27) de julio de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Rafael Gamez Chirivella Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar parte recurrida. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.

I.9. Mediante escrito presentado el tres (03) de agosto de 2016, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


II.1. Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintisiete (27) de julio de 2016, acto al que compareció la representación judicial de la parte recurrida y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 28, 29 de julio de 2016; 01, 02 y 03 de agosto de 2016; y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 04, 05 y 08 de agosto de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA