REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000108
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano EUDIMIR ADRIAN RIVAS GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.047.969, asistido por el abogado Víctor Omar Bermúdez Garrido, Inpreabogado Nº 82.362, contra la Providencia Administrativa Nº 067/15 dictada el dieciocho (18) de junio de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de octubre de 2015 el ciudadano Eudimir Adrián Rivas Garrido fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 067/15 dictada el dieciocho (18) de junio de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de octubre de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el veinte (20) de noviembre de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.4. Por auto dictado el veinticinco (25) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.5. Mediante diligencia presentada el dos (02) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Eudimir Adrián Rivas Garrido, informándole del abocamiento del Juez, cumplida.
I.6. El veinticuatro (24) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de la Policía del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.7. El cuatro (04) de marzo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.8 De la audiencia preliminar. El veinte (20) de junio de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Víctor Bermúdez, Inpreabogado Nº 82.362, en su carácter apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de junio de 2016, la representación judicial de la parte recurrente invocó el merito favorable de los autos, promovió pruebas documentales y prueba testimonial.
I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el siete (07) de julio de 2016, se admitieron las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte recurrente, se inadmitió el mérito favorable de autos invocado por la parte recurrente.
I.11. Mediante actas levantada el doce (12) de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Arlenis Pérez, a los fines de rendir declaración, por ende, declaró desierto el acto. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosángel Guevara a los fines de rendir declaración.
I.12. De la audiencia definitiva. El diez (10) de agosto de 2016 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del abogado Víctor Bermúdez, Inpreabogado Nº 82.362, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes al acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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