REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio del 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-1975
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F3-4816-12
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado(s): ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- [...]y PETRA MARIA DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad N° V-[...]
Víctima: [...], titular de la cédula de identidad N° V-[...]
Delito: El hecho no se adecúa a los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- [...]y PETRA MARIA DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad N° V-[...], los hechos denunciados por la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad N° V-[...], en la cual expone que dicho ciudadano “Ella se encontraba con su actual pareja y llego su ex pareja con un amigo y comenzaron a insultar a su actual pareja invitándolo a pelear y la otra muchacha comenzó a insultarme amenazándome que me iba a matar”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión un delito cuyo hecho no se adecúa a los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el hecho imputado no es típico o concurre en una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad seguida contra los ciudadanos ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- [...]y PETRA MARIA DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad N° V-[...]
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El hecho imputado no es típico o concurre en una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra los ciudadanos ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- [...]y PETRA MARIA DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad N° V-[...], en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra los ciudadanos ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- [...]y PETRA MARIA DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad N° V-[...], así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- [...]y PETRA MARIA DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad N° V-[...], por un delito cuyo hecho no se adecúa a los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadanas [...], titular de la cédula de identidad N° V-[...]
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
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