REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006163
ASUNTO KP01-S-2013-006163



JUEZA: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIO: Abogado Edinson Andueza.
PROBACIONARIOS: DEIBY JOSÉ DORANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.-[...], y DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.-[...].
DEFENSA PÚBLICA N°5: Abogada Thayris Mosquera (solo por este acto, en representación de la Defensa Pública N° 1 Abogado Paúl Abreu).
FISCAL 28° MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ana Torrealba (sólo por este acto, en representación de la Fiscalía Tercera abogada Yrling Roldan).
VÍCTIMA: [...].
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada la audiencia preliminar el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido a los ciudadanos DEIBY JOSÉ DORANTE CASTILLO y DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En fecha 27 de junio de 2016 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.

La Representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Visto que consta el informe de finalización el cual es favorable, siendo que los probacionarios cumplió con su régimen de prueba, solicita decretar el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Se le otorgó el derecho de palabra los probacionarios imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando DEIBY JOSÉ DORANTE su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Tengo dos varones el mayor tiene 20 y el otro 19, yo al mayor con el problemita que paso he hablado mucho respeto, no quisiera que pasaran por el error que nosotros cometimos todo lo que estamos pasando, que traten de evitar. Acoso es perseguir a la mujer, decirle palabras obscenas, insultarla. Es todo”. Y, DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “La diferencia entre un hombre y una mujer es la fuerza. Debemos controlar la ira, ser mas pasivos, pero siempre va a haber esa diferencia, pero como uno hombre posee esa fuerza va a maltratar a esa mujer, también debemos mejorar el comportamiento, psicológicamente pensar mejor, cuidar la familia, gracias a estos talleres soy una mejor persona, tengo dos hijas de 11 de 7 y el varón de 2, debido a esto es un aprendizaje y un ejemplo también debo aplicarlo con mis hijos. Uno debe saber cuándo retirarse, es algo de lo que aprendí, no es que como ella es bonita él es bonita dices ah no esta es la misma, ah pero tú no has visto el comportamiento y entonces después que uno se pone a vivir con ella vienen los problemas. Debemos aprender de lo que nos paso en una oportunidad y saber manejar emociones. Debemos de solucionar antes de llegar al mismo extremo, si ella te grita es mira amor baje la voz, ya como caímos en eso no debemos volverlo a hacer. Debemos darle independencia a la mujer, no puede esperar que todo sea yo porque ¿y si yo me muero?, claro también la situación de la casa. Es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento cincuenta y siete (157) del presente asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 812, de fecha 20 de abril de 2016 (según sello húmedo por parte del Alguacilazgo), perteneciente al ciudadano DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que el ciudadano: DORANTE CASTILLO DEIBY cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE: en Suspensión Condicional del Proceso”. Y en el folio ciento sesenta y seis (166), INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 811, de fecha 20 de abril de 2016 (según sello húmedo por parte del Alguacilazgo), perteneciente al ciudadano DEIBY JOSÉ DORANTE CASTILLO, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que el ciudadano: DORANTE CASTILLO DEIBY cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE: en Suspensión Condicional del Proceso”.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba por parte de los imputados, los cuales cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos DEIBY JOSÉ DORANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.-[...], y DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.-[...], por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...]. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ



EL SECRETARIO
ABG. EDINSON ANDUEZA