REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 09 de agosto de 2016.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-0016103
ASUNTO : KP01-S-2016-0016103

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha 20 de julio de 2016 a los fines de decidir si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Francisco Miguel Polanco Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, en fecha 20 de mayo de 2016. Este Tribunal a tal efecto observa:
Convocada la audiencia especial de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Yrling Roldan realiza la siguiente exposición: “Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron origen a solicitar la orden de aprehensión a este tribunal, califica los hechos como los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Esta representación solicita se le imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano atendiendo al delito consumado, así mismo solicito se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicita el dictamen de la medida de protección y seguridad señalada en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos los hechos narrados por la ciudadana María Gámez y ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en acta de denuncia, los cuales son los siguientes:
El día de hoy martes 26-04-2016, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, momentos en que caminaba frente al Centro Comercial Arca, en compañía de mi hermana (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de repente volteo y me doy cuenta que mi hermana no viene conmigo, me regreso y la veo paralizada hablando con un hombre el cual nos dijo, que le entregáramos todo lo que teníamos , cuando se percató que no teníamos nada, nos obligó a que lo siguiéramos y que actuáramos normal, puesto que él cargaba un arma, nosotras en vista del pánico que sentíamos hicimos lo que nos pidió, nos hizo caminar por la Upel, la Técnica y luego salimos hacia el liceo Gualdrón, nos (Sic) caminamos mucho, hasta llegar a un callejón que esta todo lleno de basura, y que queda ubicado detrás del liceo “Coto Paúl”, al llegar a ese lugar, había una ventana la cual nos hizo cruzar y daba con un campo de beisbol bastante grande, en él se encontraba un cuarto donde arruman pupitres dañados, allí nos hizo entrar y nos pidió que nos quitáramos la ropa, mi hermana se quita la franela primero y él le dice todo, los sostenes también, yo me demoré un poco más, me obligó a quitarme toda la ropa, quedando totalmente desnuda ambas, nos pidió que nos pusiéramos en cuatro, comenzó a insultarnos diciéndonos que dejamos la pena que nosotras habíamos llevado mucho huevo, una vez estando en la referida posición él se bajó los pantalones, yo volteo y lo veo cerca de mi hermana haciéndole no sé qué, luego de eso nos pide que cambiemos de posición y le dice a mi hermana que abra las piernas y que coloque su espalda sobre mis piernas, comenzó a pasarle la lengua en la vagina, volvimos a cambiar de posición colocándome a mí como tenía a mi hermana, en ese momento me abrió las piernas pasándome su lengua en la vagina, luego s eme abalanzó encima y comenzó a pasarme el pene en la vagina, en ese momento sentí que me llenó de un líquido pero aseguró que no me penetró porque en ese momento no sentí ningún tipo de dolor, después de eso nos pidió que nos vistiéramos, y nos quedamos allí sin hacer nada, esperando que pasaran unas personas que transitaban por el callejón, salimos del ligar y nos hizo transitar por el mismo camino que habíamos transcurrido para llegar allí, después de tanto caminar nos dejó en la esquina del liceo Técnico que se encuentra en la avenida Libertador, aterrorizadas por lo que sucedió llegamos a la casa le contamos a nuestros padres lo que había ocurrido”. El funcionario receptor de la denuncia realiza preguntas a la ciudadana María Gámez de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Si vuelve a ver al hombre lo reconocería y tiene la capacidad de aportar datos de sus características físicas para la realización de un retrato hablado. Le robó un reloj de un valor aproximado de Bs. 10.000,00 y zarcillos de valor aproximado de Bs. 4.000,00”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, de los delitos que se le imputan. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución Del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Reconociendo mi falta, es cierto pero en el sentido que yo lo hago porque me siento mal de la cabeza, de la mente y cuando yo lo hacía era porque me pegaban dolores en las partes íntimas y tengo problemas de mente”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, realizó la siguiente exposición: “En virtud del principio de presunción de inocencia, del principio del Estado de Libertad de las personas, el 49 Constitucional numeral 1 el cual garantiza un debido proceso, siendo uno de estos el principio fundamental de garantizarle el segundo bien más importante del ser humano después de la vida, como lo es la libertad y siendo que no hay elementos suficientes para determinar la autoría del ciudadano solicito al tribunal declare sin lugar la solicitud fiscal de privación de libertad. Asimismo solicito experticia psiquiátrica”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a tal efecto observa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 26 de abril de 2016, realizada por la ciudadana María Gámez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, en la cual, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera:

“El día de hoy martes 26-04-2016, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, momentos en que caminaba frente al Centro Comercial Arca, en compañía de mi hermana (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de repente volteo y me doy cuenta que mi hermana no viene conmigo, me regreso y la veo paralizada hablando con un hombre el cual nos dijo, que le entregáramos todo lo que teníamos , cuando se percató que no teníamos nada, nos obligó a que lo siguiéramos y que actuáramos normal, puesto que él cargaba un arma, nosotras en vista del pánico que sentíamos hicimos lo que nos pidió, nos hizo caminar por la Upel, la Técnica y luego salimos hacia el liceo Gualdrón, nos (Sic) caminamos mucho, hasta llegar a un callejón que esta todo lleno de basura, y que queda ubicado detrás del liceo “Coto Paúl”, al llegar a ese lugar, había una ventana la cual nos hizo cruzar y daba con un campo de beisbol bastante grande, en él se encontraba un cuarto donde arruman pupitres dañados, allí nos hizo entrar y nos pidió que nos quitáramos la ropa, mi hermana se quita la franela primero y él le dice todo, los sostenes también, yo me demoré un poco más, me obligó a quitarme toda la ropa, quedando totalmente desnuda ambas, nos pidió que nos pusiéramos en cuatro, comenzó a insultarnos diciéndonos que dejamos la pena que nosotras habíamos llevado mucho huevo, una vez estando en la referida posición él se bajó los pantalones, yo volteo y lo veo cerca de mi hermana haciéndole no sé qué, luego de eso nos pide que cambiemos de posición y le dice a mi hermana que abra las piernas y que coloque su espalda sobre mis piernas, comenzó a pasarle la lengua en la vagina, volvimos a cambiar de posición colocándome a mí como tenía a mi hermana, en ese momento me abrió las piernas pasándome su lengua en la vagina, luego s eme abalanzó encima y comenzó a pasarme el pene en la vagina, en ese momento sentí que me llenó de un líquido pero aseguró que no me penetró porque en ese momento no sentí ningún tipo de dolor, después de eso nos pidió que nos vistiéramos, y nos quedamos allí sin hacer nada, esperando que pasaran unas personas que transitaban por el callejón, salimos del ligar y nos hizo transitar por el mismo camino que habíamos transcurrido para llegar allí, después de tanto caminar nos dejó en la esquina del liceo Técnico que se encuentra en la avenida Libertador, aterrorizadas por lo que sucedió llegamos a la casa le contamos a nuestros padres lo que había ocurrido”. El funcionario receptor de la denuncia realiza preguntas a la ciudadana María Gámez de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Si vuelve a ver al hombre lo reconocería y tiene la capacidad de aportar datos de sus características físicas para la realización de un retrato hablado. Le robó un reloj de un valor aproximado de Bs. 10.000,00 y zarcillos de valor aproximado de Bs. 4.000,00”.

Se valora ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de abril de 2016 realizada a la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día de hoy martes 26 de abril de 2016, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, momentos en el que caminaba por el Centro Comercial “Arca”, en compañía de mi hermana María Gámez, fuimos sorprendida por un hombre el cual nos dijo que le entregáramos todo lo que teníamos, cuando se percató que no teníamos nada, nos pidió que lo siguiéramos y que actuáramos normal, puesto que él cargaba un arma, nosotras en vista del pánico que sentíamos hicimos lo que nos pidió, nos obligó caminar por la Upel, la técnica y luego salimos hacia el liceo Gualdrón, nos (Sic) caminamos mucho, hasta llegar a un callejón que esta todo lleno de basura, y queda ubicado detrás del Liceo Coto Paúl, al llegar a ese lugar, había una ventana la cual nos hizo cruzar y daba con un campo de beisbol bastante grande, en el se encontraba un cuarto donde arruman pupitres dañados, allí nos hizo entrar y nos pidió que nos quitáramos la ropa , le hice caso me quité la franela primero, y él me dijo que me quitara todo, los sostenes también, mi hermana se puso obtusa y comenzó a insultarla y a obligarla que se quitara toda la ropa, quedando totalmente desnudas ambas, nos pidió que nos pusiéramos en cuatro, una vez estando en referida posición él se bajó los pantalones y comenzó hacerme sexo oral, luego me pidió que abriera las piernas y restregó su pene por toda mi vagina, luego de eso nos obligó que cambiemos de posición, haciéndonos referencia a que mi hermana colocara su espalda sobre mis piernas, para posterior a eso, hacerle lo mismo que ya me había hecho a mi, yo de verdad no quise ver más solo cerré los ojos porque me daba asco todo lo que este sujeto nos hacía, después de eso nos pidió que nos vistiéramos y nos quedamos allí sin hacer nada, esperando que pasaran unas personas que transitaban por el callejón, salimos del lugar y nos hizo caminar por el mismo camino que habíamos transcurrido para llegar allí, después de tanto caminar nos dejó en la esquina del Liceo Técnico que se encuentra en la avenida Libertador, aterrorizadas por lo ocurrido llegamos a nuestra casa, le contamos a nuestros padres lo que había ocurrido”. El funcionario receptor de la denuncia realiza preguntas a la ciudadana adolescente de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Se llevó mi reloj y los zarcillos de mi hermana, Si vuelve a ver al hombre lo reconocería y tiene la capacidad de aportar datos de sus características físicas para la realización de un retrato hablado”.

Se valora ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano Yonni Gregorio Peña, por parte de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, en el cual aporta información sobre la ubicación del presunto agresor, realizando su exposición en los siguientes términos: “Bueno el día de ayer en horas de la tarde me encontraba por las inmediaciones de la urbanización Ruezga Sur, sector 7 de esta ciudad, cuando fui abordado por una comisión del CICPC, quienes se identificaron como funcionarios y luego comenzaron a hablar conmigo, me preguntaron sobre la posible ubicación de un sujeto que reside en este sector de nombre Miguel Polanco, luego me mostraron un retrato hablado que cargaban y de manera inmediata lo reconocí como por cuanto el mismo vive cerca del lugar donde los funcionarios se encontraban, el mismo lo reconozco por cuanto yo fui funcionario de la Policía del estado Lara durante 30 años y hace aproximadamente 9 años yo practique la detención de dicho ciudadano por cuanto había abusado sexualmente de una muchacha en el callejón del Liceo Coto Paúl, bueno él estuvo detenido por ese delito, igualmente ha estado detenido por muchos otros delitos porque toda la vida es conocido como un delincuente en ese sector y ha sido detenido en muchas oportunidades por diferentes cuerpos de seguridad del Estado”. El funcionario realiza preguntas al ciudadano Yonni Peña, de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Desde hace aproximadamente 20 días andan comentando en el sector que él ha estado abusando de muchachas por el callejón del Liceo Coto Paúl, asimismo se rumora que los vecinos de los ranchos que se encuentran al final del callejón le habían dado unos golpes porque el cargaba una muchacha a la fuerza para abusar de ella”.
Se valora INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 02 de mayo de 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, suscrito por la ciudadana Experta Profesional I Psicóloga Glencia Vásquez, practicado a la ciudadana María Gámez en el cual se establece en las conclusiones: “Los hallazgos encontrados para el memento de la evaluación de la ciudadana María Gámez, muestra relato con estructura lógica y coherencia contextual, se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata. Se puede decir que la evaluada se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas. Recomendaciones: Valoración psiquiátrica por antecedentes familiares y elementos arrojados en las pruebas aplicadas. Apoyo psicoterapéutico para afrontar y profundizar los conflictos emocionales y las dificultades que genera lo vivido”.
Se valora INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 16 de mayo de 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, suscrito por la ciudadana Experta Profesional I Psicóloga Glencia Vásquez, practicado a la ciudadana adolescente de 16 años de edad se establece en la impresión diagnostica: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia signos de daño emocional debido a los hechos que relata. Se puede decir que la evaluada Omaira Gámez se encuentra en un estado emocional con alteraciones significativas. Recomendaciones: Asistir a psicoterapia para profundizar y afrontar los conflictos emocionales debido a la situación vivida.
Se valora RECONOCIMIENTOS MÉDICOS FORENSES N° 2601 y 2602, de fechas 28 de abril de 2016, practicados a la ciudadana María Gámez y la adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, suscritos por el Experto Profesional III, Médico Forense, Franco García Valecillos, en el cual se establece la conclusión de himen anatómicamente intacto.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de mayo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en la cual hace constar el reconocimiento por parte de las ciudadanas denunciantes del presunto agresor en el archivo fotográfico, siendo el cliset identificativo el de la cédula de identidad N° V-(...) y el mismo se encuentra identificado plenamente según planilla tipo PD1 número 2050842, la cual corresponde al ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(...).
Al analizar el contenido del acta de denuncia, acta de entrevista a la ciudadana adolescente, contenido de Reconocimientos Forenses e Informes Psicológicos, las características del hecho de violencia descrito existe coincidencia con el supuesto de hecho del tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La acción o conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos, consistió en lograr un acercamiento a la ciudadana María Gámez y la adolescente de 16 años de edad en vía pública y bajo la amenaza de usar un arma de fuego constreñir a las mismas a ingresar a una zona despoblada de la vía y en ese lugar tener un contacto sexual que no implicó penetración, finalmente despojarla de alguna de sus pertenencias. Por lo que esta juzgadora considera que los elementos de convicción sin suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y como presunto autor el ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (...).

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En todo proceso cualquiera sea naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.

En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

En relación a ello ROXIN, al referirse a estas limitaciones indica “Para llevar a cabo el proceso penal son indispensables las injerencias en la esfera individual y, por cierto, tanto para asegurar el proceso de conocimiento como para asegurar la ejecución penal”.

Los fines de estos medios de coerción personal para SCHROEDER (1985) citado por ROXIN, se distinguen en seis fines distintos a saber:
1) Investigación;
2) Aseguramiento de Pruebas;
3) Comprobación de los presupuestos procesales;
4) Aseguramiento de la posibilidad de realización del procedimiento;
5) Aseguramiento de la ejecución de la sentencia; y
6) Prevención de los hechos punibles.

Por su parte ASENCIO MELLADO en relación a fines de las medidas de coerción personal las clasifica en cuatro que son las siguientes: “evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de prueba; impedir la reiteración delictiva; y satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma”.

Nuestro proceso penal reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas.

Al respecto nuestro legislador ha considerado que a los fines de solicitar una medida de privación judicial preventiva de libertad se deben cumplir con los extremos contenidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, que son las siguientes: “1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

La ciudadana Representante del Ministerio Público en su escrito solicita se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración que el hecho merece una pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión del hecho punible y una presunción razonable del peligro de fuga.

En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y el delito de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dichos delitos la acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Existen elementos suficientes para estimar que el ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS es autor del hecho objeto del presente proceso, tomando en consideración el ACTA DE DENUNCIA de fecha 26 de abril de 2016, realizada por la ciudadana María Gámez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, en la cual, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera:

“El día de hoy martes 26-04-2016, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, momentos en que caminaba frente al Centro Comercial Arca, en compañía de mi hermana (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de repente volteo y me doy cuenta que mi hermana no viene conmigo, me regreso y la veo paralizada hablando con un hombre el cual nos dijo, que le entregáramos todo lo que teníamos , cuando se percató que no teníamos nada, nos obligó a que lo siguiéramos y que actuáramos normal, puesto que él cargaba un arma, nosotras en vista del pánico que sentíamos hicimos lo que nos pidió, nos hizo caminar por la Upel, la Técnica y luego salimos hacia el liceo Gualdrón, nos (Sic) caminamos mucho, hasta llegar a un callejón que esta todo lleno de basura, y que queda ubicado detrás del liceo “Coto Paúl”, al llegar a ese lugar, había una ventana la cual nos hizo cruzar y daba con un campo de beisbol bastante grande, en él se encontraba un cuarto donde arruman pupitres dañados, allí nos hizo entrar y nos pidió que nos quitáramos la ropa, mi hermana se quita la franela primero y él le dice todo, los sostenes también, yo me demoré un poco más, me obligó a quitarme toda la ropa, quedando totalmente desnuda ambas, nos pidió que nos pusiéramos en cuatro, comenzó a insultarnos diciéndonos que dejamos la pena que nosotras habíamos llevado mucho huevo, una vez estando en la referida posición él se bajó los pantalones, yo volteo y lo veo cerca de mi hermana haciéndole no sé qué, luego de eso nos pide que cambiemos de posición y le dice a mi hermana que abra las piernas y que coloque su espalda sobre mis piernas, comenzó a pasarle la lengua en la vagina, volvimos a cambiar de posición colocándome a mí como tenía a mi hermana, en ese momento me abrió las piernas pasándome su lengua en la vagina, luego s eme abalanzó encima y comenzó a pasarme el pene en la vagina, en ese momento sentí que me llenó de un líquido pero aseguró que no me penetró porque en ese momento no sentí ningún tipo de dolor, después de eso nos pidió que nos vistiéramos, y nos quedamos allí sin hacer nada, esperando que pasaran unas personas que transitaban por el callejón, salimos del ligar y nos hizo transitar por el mismo camino que habíamos transcurrido para llegar allí, después de tanto caminar nos dejó en la esquina del liceo Técnico que se encuentra en la avenida Libertador, aterrorizadas por lo que sucedió llegamos a la casa le contamos a nuestros padres lo que había ocurrido”. El funcionario receptor de la denuncia realiza preguntas a la ciudadana María Gámez de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Si vuelve a ver al hombre lo reconocería y tiene la capacidad de aportar datos de sus características físicas para la realización de un retrato hablado. Le robó un reloj de un valor aproximado de Bs. 10.000,00 y zarcillos de valor aproximado de Bs. 4.000,00”.

Se valora ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de abril de 2016 realizada a la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día de hoy martes 26 de abril de 2016, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, momentos en el que caminaba por el Centro Comercial “Arca”, en compañía de mi hermana María Gámez, fuimos sorprendida por un hombre el cual nos dijo que le entregáramos todo lo que teníamos, cuando se percató que no teníamos nada, nos pidió que lo siguiéramos y que actuáramos normal, puesto que él cargaba un arma, nosotras en vista del pánico que sentíamos hicimos lo que nos pidió, nos obligó caminar por la Upel, la técnica y luego salimos hacia el liceo Gualdrón, nos (Sic) caminamos mucho, hasta llegar a un callejón que esta todo lleno de basura, y queda ubicado detrás del Liceo Coto Paúl, al llegar a ese lugar, había una ventana la cual nos hizo cruzar y daba con un campo de beisbol bastante grande, en el se encontraba un cuarto donde arruman pupitres dañados, allí nos hizo entrar y nos pidió que nos quitáramos la ropa , le hice caso me quité la franela primero, y él me dijo que me quitara todo, los sostenes también, mi hermana se puso obtusa y comenzó a insultarla y a obligarla que se quitara toda la ropa, quedando totalmente desnudas ambas, nos pidió que nos pusiéramos en cuatro, una vez estando en referida posición él se bajó los pantalones y comenzó hacerme sexo oral, luego me pidió que abriera las piernas y restregó su pene por toda mi vagina, luego de eso nos obligó que cambiemos de posición, haciéndonos referencia a que mi hermana colocara su espalda sobre mis piernas, para posterior a eso, hacerle lo mismo que ya me había hecho a mi, yo de verdad no quise ver más solo cerré los ojos porque me daba asco todo lo que este sujeto nos hacía, después de eso nos pidió que nos vistiéramos y nos quedamos allí sin hacer nada, esperando que pasaran unas personas que transitaban por el callejón, salimos del lugar y nos hizo caminar por el mismo camino que habíamos transcurrido para llegar allí, después de tanto caminar nos dejó en la esquina del Liceo Técnico que se encuentra en la avenida Libertador, aterrorizadas por lo ocurrido llegamos a nuestra casa, le contamos a nuestros padres lo que había ocurrido”. El funcionario receptor de la denuncia realiza preguntas a la ciudadana adolescente de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Se llevó mi reloj y los zarcillos de mi hermana, Si vuelve a ver al hombre lo reconocería y tiene la capacidad de aportar datos de sus características físicas para la realización de un retrato hablado”.

Se valora ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano Yonni Gregorio Peña, por parte de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, en el cual aporta información sobre la ubicación del presunto agresor, realizando su exposición en los siguientes términos: “Bueno el día de ayer en horas de la tarde me encontraba por las inmediaciones de la urbanización Ruezga Sur, sector 7 de esta ciudad, cuando fui abordado por una comisión del CICPC, quienes se identificaron como funcionarios y luego comenzaron a hablar conmigo, me preguntaron sobre la posible ubicación de un sujeto que reside en este sector de nombre Miguel Polanco, luego me mostraron un retrato hablado que cargaban y de manera inmediata lo reconocí como por cuanto el mismo vive cerca del lugar donde los funcionarios se encontraban, el mismo lo reconozco por cuanto yo fui funcionario de la Policía del estado Lara durante 30 años y hace aproximadamente 9 años yo practique la detención de dicho ciudadano por cuanto había abusado sexualmente de una muchacha en el callejón del Liceo Coto Paúl, bueno él estuvo detenido por ese delito, igualmente ha estado detenido por muchos otros delitos porque toda la vida es conocido como un delincuente en ese sector y ha sido detenido en muchas oportunidades por diferentes cuerpos de seguridad del Estado”. El funcionario realiza preguntas al ciudadano Yonni Peña, de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Desde hace aproximadamente 20 días andan comentando en el sector que él ha estado abusando de muchachas por el callejón del Liceo Coto Paúl, asimismo se rumora que los vecinos de los ranchos que se encuentran al final del callejón le habían dado unos golpes porque el cargaba una muchacha a la fuerza para abusar de ella”.
Se valora INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 02 de mayo de 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, suscrito por la ciudadana Experta Profesional I Psicóloga Glencia Vásquez, practicado a la ciudadana María Gámez en el cual se establece en las conclusiones: “Los hallazgos encontrados para el memento de la evaluación de la ciudadana María Gámez, muestra relato con estructura lógica y coherencia contextual, se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata. Se puede decir que la evaluada se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas. Recomendaciones: Valoración psiquiátrica por antecedentes familiares y elementos arrojados en las pruebas aplicadas. Apoyo psicoterapéutico para afrontar y profundizar los conflictos emocionales y las dificultades que genera lo vivido”.
Se valora INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 16 de mayo de 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación Barquisimeto, suscrito por la ciudadana Experta Profesional I Psicóloga Glencia Vásquez, practicado a la ciudadana adolescente de 16 años de edad se establece en la impresión diagnostica: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia signos de daño emocional debido a los hechos que relata. Se puede decir que la evaluada Omaira Gámez se encuentra en un estado emocional con alteraciones significativas. Recomendaciones: Asistir a psicoterapia para profundizar y afrontar los conflictos emocionales debido a la situación vivida.
Se valora RECONOCIMIENTOS MÉDICOS FORENSES N° 2601 y 2602, de fechas 28 de abril de 2016, practicados a la ciudadana María Gámez y la adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, suscritos por el Experto Profesional III, Médico Forense, Franco García Valecillos, en el cual se establece la conclusión de himen anatómicamente intacto.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de mayo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, en la cual hace constar el reconocimiento por parte de las ciudadanas denunciantes del presunto agresor en el archivo fotográfico, siendo el cliset identificativo el de la cédula de identidad N° V-(...) y el mismo se encuentra identificado plenamente según planilla tipo PD1 número 2050842, la cual corresponde al ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(...).
Al analizar el contenido del acta de denuncia, acta de entrevista a la ciudadana adolescente, contenido de Reconocimientos Forenses e Informes Psicológicos, las características del hecho de violencia descrito existe coincidencia con el supuesto de hecho del tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La acción o conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos, consistió en lograr un acercamiento a la ciudadana María Gámez y la adolescente de 16 años de edad en vía pública y bajo la amenaza de usar un arma de fuego constreñir a las mismas a ingresar a una zona despoblada de la vía y en ese lugar tener un contacto sexual que no implicó penetración, finalmente despojarla de alguna de sus pertenencias. Estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.

Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesiona su integridad física y su estabilidad emocional, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, y la conducta predelictual señalada en el numeral 5, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.

Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en las víctimas y testigos para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3, 5 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente MANTENER la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° (...), residenciado en la urbanización Ruezga Sur, sector 7, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL


Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:

“Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”,

La actuación del Juez o Jueza en este proceso especial esta dirigida al cumplimiento de tales bases, resguardando los principios procesales establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo son la gratuidad, celeridad, inmediación, confidencialidad, oralidad, concentración, publicidad y protección de las víctimas, respetando las bases del proceso penal acusatorio establecido en el Código Orgánico Proceso Penal y sin menoscabo de los derechos del imputado.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente la prevista en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen la medida de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Gámez y ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Todo de conformidad a lo establecido en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose como sitio de reclusión El Centro Penitenciario “Sargento David Viloria” del estado Lara.

Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.

Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de la prevista en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ




EL SECRETARIO,


ABG. EDINSON ANDUEZA