REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-003449
ASUNTO : KP01-S-2015-003449

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-003449, instruida en contra del ciudadano JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.904.087, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS MARTIN APOSTOL ALVAREZ.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 31 de octubre de 2015, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.904.087, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Ministerio Público, el ciudadano Defensor Público, el imputado JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 31 de octubre de 2015, que corre inserta en la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.904.087, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS MARTIN APOSTOL ALVAREZ. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no querer declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público, abogado Paul Abreu, realiza la siguiente exposición: “rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto no existen los suficientes elementos para comprobar la culpabilidad de mi defendido, solicito no sea admitida la acusación y en caso de que lo sea invoco el principio de presunción de inocencia, solicito sea formal la Apertura a Juicio.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS MARTIN APOSTOL ALVAREZ, y como presunto autor el ciudadano JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 07 de Mayo de 2015 la ciudadana MARBELIS MARTIN APOSTOL ALVAREZ acude ante la Fiscalía Vigésima del estado Lara con la finalidad de interponer denuncia, realizando la siguiente exposición: “el día martes 05/05/2015 aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa ubicada en el barrio Padre oreni, callejón 1 parte alta, en compañía de mi pareja Jackson Colmenarez y estábamos acostados el comienza a jugarse conmigo y de repente entre los juegos el me golpea por la cara y yo le respondí igual, yo le digo ya hasta aquí vamos a salir peleando molestos es mejor dejar los juegos, yo me siento en la orilla de la cama y él me agarra por los hombros y se me acuesta encima, agarra un cortaúñas y me lo coloca en el cuello diciéndome que él no había terminado y me tapaba la boca con su mano como es más fuerte que yo me dominaba, en eso me decía que me iba a matar insultándome con palabras obscenas, el se salió de la casa para el patio, yo le recogí la ropa y él se fue para la casa del tío que es al lado, pues el tiene llaves de allí, espere como 20 minutos y fue para la casa de mi tío pues se había llevado unas cosas que me pertenecía y yo se la fui a pedir en eso yo le digo que nuestra relación había culminado y que solo le ofrecía mi amistad y solo respondiéndome que no quería nada de mí, y me agarro por el hombro y me empujaba para afuera de la casa cuando estoy en la puerta yo meto la pierna para que el no la cerrara pues son me había entregado el teléfono celular cuando me ve la pierna atascada me la golpeaba con la puerta muchas veces y me daba patadas, yo ese día del problema no vine a denunciar, pues no quería que mis hijos se enteraran.”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas testimoniales, expertos y documentales, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el articulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS MARTIN APOSTOL ALVAREZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JACKSON JOSE COLMENAREZ GIL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.904.087, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS MARTIN APOSTOL ALVAREZ.

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


SECRETARIO,

ABG. EDINSON ANDUEZA