REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-001564
ASUNTO : KP01-S-2015-001564
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-001564, instruida en contra del ciudadano YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.840.544, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 77 ordinales 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana de quien se OMITE la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 29 de Junio de 2015, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.840.544, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Ministerio Público, el ciudadano Defensor Privado, el imputado YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 29 de Junio de 2015, que corre inserta en la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.840.544, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no querer declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público, abogado Heber Martinez realiza la siguiente exposición: “Vista la solicitud de la fiscalía de la medida cautelar consultando con m representando evidentemente no es una persona con muchos recursos económicos, el podría acogerse al proceso, pero no cuenta con muchos recursos para mudarse así como así. Niego y rechazo el escrito acusatorio. Solicito la apertura a juicio. Es todo. Se deja constancia que se verifica en el acto de imputación formal, se verifica la rúbrica de la ciudadana fiscal Abg. Andreina Arias, de la defesa privada, no se visualiza la rúbrica del ciudadano imputado, sin embargo en cada uno de los folios se verifica la firma del ciudadano imputado y de la defensa en los bordes de cada uno de los folios que conforman el acto de imputación, así mismo se evidencia la convalidación del acto de imputación en virtud que la defensa tácitamente ha reconocido los efectos del acto, así mismo el acto de imputación se ha logrado su finalidad.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y como presunto autor el ciudadano YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 19 de Noviembre de 2014 la ciudadana YAMILEIDA AGUILAR representante legal de la víctima, acude ante el Centro de Coordinación Policial Urdaneta del Cuerpo de Policía del estado Lara con la finalidad de interponer denuncia, realizando la siguiente exposición: “el día 19 de Noviembre del 2014, a eso de las 09:30 a.m, cuando se encontraba en su casa viendo televisión y luego me puse a limpiar, entonces johangel González entro por la puerta trasera de mi casa y me pidió un vaso de agua yo le di el agua luego que el se tomo el agua fue y se sentó en una silla que está cerca de uno de los cuartos de la casa, yo me acuesto en una hamaca y johangel se levanto de la silla y me llego en la hamaca y me agarro por el hombro derecho y me apretó fuerte y me levanto de la hamaca yo le dije que me soltara y él me llevo al cuarto y me tiro en la cama y empezó a decirme que me iba a dar un masaje y le dije que me dejara quieta y él me tenia encerrada con sus dos brazos y empezó a darme besos por el cuello yo estaba asustada y llorando y como pude lo empuje con toda mi fuerza y me lo quite de encima luego yo Salí para afuera de la casa y le dije a johangel que se fuera de la casa y me dijo que no fuera a decir nada de lo que había pasado porque él me iba a tener vigilada para secuéstrame luego el se fue y yo me encerré en mi casa lo más rápido que pude y llame a una prima y mi prima llego y yo estaba sola porque mi madre trabaja. Luego después que mi prima me calmo yo llame a mi madre y como a la media hora llego mi mama y de ahí nos vinimos a la policía a realizar la denuncia en contra de johangel ”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas testimoniales, expertos y documentales, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el articulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YOANGEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.840.544, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 77 ordinales 9 del Código Penal Venezolano, apartándose esta Juzgadora de la establecida en el numeral 8, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIO,
ABG. EDINSON ANDUEZA
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