REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-005120
ASUNTO : KP01-S-2014-005120
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-005120, instruida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.331.714, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA LISBETH RICO CHAVEZ.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 24 de abril de 2015, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.331.714, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Ministerio Público, el ciudadano Defensor Público, el imputado LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 24 de Abril de 2015, que corre inserta en la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.331.714, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA LISBETH RICO CHAVEZ. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Estando presente en sala la víctima y de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la jueza le cede la palabra a la victima quien manifestó no desear declarar. Del mismo modo se le cedió la palabra a la abogado asistente de la victima quien expuso su deseo de no declarar.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no querer declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público, abogado Jorge Armas, realiza la siguiente exposición: “Solicito se le imponga a mi defendido la suspensión condicional del Proceso, quien se apegará a las condiciones que imponga el Tribunal”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA LISBETH RICO CHAVEZ, y como presunto autor el ciudadano LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 19 de Agosto de 2014 la ciudadana YELITZA LISBETH RICO CHAVEZ acude ante el Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 con la finalidad de interponer denuncia, realizando la siguiente exposición: “ Ayer viernes 18/07/14 a eso de las 2:30 de la tarde, me encontraba en la casa de mi mama, la cual ya falleció, y esta quedo como herencia de seis (06) hermanos de los cuales uno que es mi hermano Luis es el que vive allí, entonces yo llego con mis 2 otros hermanas, hablar con el porque desde hace tiempo tiene una actitud violenta y agresiva, no le gusta que ninguno de mis otros hermanos lleguemos a la casa. Pero ayer hablando con el por las buenas se metió molesto al cuarto diciendo “para que se acabe este problema, lo mejor es que me voy a matar, y se quedan ustedes con la casa”. Saco una escopeta la cual no sé si estaba cargada y se la coloco debajo de la mandíbula, nosotros no le dijimos nada en cuanto a esa actitud, y el al ver esto, se levanto y se fue al cuarto diciendo que se iba a matar en el cuarto, pero lo que hizo fue tomar un papel y un lápiz y dejar una nota que decía: “me voy a matar, para que se acabe este problema, le voy a dejar la casa a Melina, Yeli y Belkis, que dios las agarre confesadas, a mis hijos dios los bendiga, sigan estudiando , se despide Rico Chavez por siempre 18/05/14”. Luego de eso salió para la calle, montándose en su carro y se fue. Nosotros esperamos como una hora y nos fuimos. Pero hoy las tres volvimos a la casa comió a las 3:00 de la tarde y yo comencé a discutir con Tania su mujer, y el salió molesto y comenzó a insultarnos, después se mete para adentro yo me quede en el porche discutiendo con la mujer, luego agarro una silla para irse al patio y el vuelve y me empujo fuerte, y yo como pude me volteo y me defendí con la silla golpeándolo en la barriga, entonces el tomo un tubo de hierro y me golpeo por el muslo izquierdo, en eso su hijo lo agarro para que no continuara golpeándome. Yo tome otro tubo y lo golpee por el brazo, y al hijo también lo golpee porque lo tenía agarrado, su hijo Andrés nos amenazo y nos insulto. Al rato todos ellos se fueron y mis hermanas y yo nos quedamos en la casa”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas testimoniales, expertos y documentales, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el articulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA LISBETH RICO CHAVEZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.331.714, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA LISBETH RICO CHAVEZ.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIO,
ABG. EDINSON ANDUEZA
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