REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002614
ASUNTO : KP01-S-2014-002614

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-002614, instruida en contra del ciudadano YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.826 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del artículo 77 ejusdem en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 05 de Enero de 2015, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.826, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Ministerio Público, el ciudadano Defensor Privado, el imputado YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO, la victima de quien se omite su identidad y su Representante EVIMAR PASTORA LEAL LAMEDA.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 10 de Mayo de 2015, que corre inserta en la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.826, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta a los imputados, si desean declarar a lo que ambos respondieron no querer declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público, abogado Jorge Armas realiza la siguiente exposición: “solicita se siga manteniendo la medida que fue impuesta a mi defendido como lo es la de libertad, ya que no hay peligro de fuga, se evidencia que mi defendido no podrá manipular el asunto, se encuentra apegado al proceso, y solicito el auto de apertura de juicio, apegándome al principio de la comunidad de la prueba y solicito copia simple del presente asunto”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 9 del artículo 77 ejusdem, En perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y como presunto autor el ciudadano YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 06 de Mayo de 2014 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acude ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de interponer denuncia, realizando la siguiente exposición:“el día 04 de abril siendo las 12 del medio día todo suscito por un problema que yo tuve en el liceo citan a mi madre y en la citación mi profesora de nombre Rosalinda les hace un llamado a mis padres que me aconsejaran de no pasármela con un grupo de muchachas del liceo que ella dicen que para pertenecer a ese grupo de amigas tienes que perder la virginidad, ella le hace el llamado a mis padres para que me aconsejaran, luego llegamos a casa de mi abuela y él me pregunta ya tu tuviste relaciones sexuales y yo le conteste si y él me dijo quítate la ropa yo llegue y me acosté me quite la ropa y él me dijo te voy a revisar hasta donde te penetraron y me metió el dedo y él se estaba quitando la ropa y en una de esa entro mi abuela y disimulo y desde ese día el se pasaba para mi cuarto y yo le dije que lo iba acusar con mi mama entonces el se calmo y no me hizo nada, el día domingo 13 de abril el llega nuevamente y me vuelve a decir te tengo que revisar me mando a quitarme la ropa y me metió el dedo y luego me penetro y chupo los senos luego desde ese día el abusa de mi todos los días se pasa a mi cuarto abusando de mi todas las noches sin descansar hasta el día domingo 04 de mayo que no me ha vuelto tocar luego yo acudo a la psicólogo de mi liceo de nombre Marly Guedez y la orientadora de nombre Zibel Rodriguez.”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas testimoniales, expertos y documentales, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el articulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO RODRIGUEZ y AUGUSTO BONCAUD por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA BEATRIZ CORONEL YANEZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YORNARDO ANDRES LA CRUZ GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.826, y AUGUSTO BONCAUD, titular de la cedula de identidad N° 11.264.676 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 9 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


SECRETARIO,

ABG. EDINSON ANDUEZA