REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006029
ASUNTO : KP01-S-2013-006029
JUEZA: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIO: Abogado Edinson Andueza.
PROBACIONARIO: WILIAN IGNACIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.-(...).
DEFENSA PRIVADA: Abogada Henry Nielsen.
FISCAL 28° MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ana Torrealba.
VÍCTIMA: (...).
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar, el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano WILIAN IGNACIO TOVAR, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En fecha 08 de julio de 2016 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Visto que consta el informe de finalización el cual es favorable, siendo que el probacionario cumplió con su régimen de prueba, solicita decretar el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Lo que yo le explicaba a la señorita de mis conocimientos, le estaba explicando que no había diferencia entre el hombre y la mujer, todos tenemos los mismos derechos, eso viene por la historia de cuando vino Adán y Eva y todo se lo echaron a la mujer, según la historia todo es culpa de la mujer porque hay muchas personas de diferentes niveles entonces uno les explicaba que no es así, eso lo tenemos todos, que la gente aprenda que somos iguales, a veces las mujeres tienen más responsabilidades el hombre se va y la mujer queda de papá y mamá, yo no estoy aquí por nada de eso, pero yo nunca dije malas palabras, eso fue más que todo por la casa y yo para no seguir con eso llegamos a esto, pero al final unos participaron a los centros comerciales a explicarle a la gente, unos panfletos entonces yo entregue los panfletos y les expliqué, eso fue en pareja entonces unos decían que no otros que si, la cantidad fue grande porque el 20% le llega a las personas. Con mis hijos si tengo contacto más que todo con el varón, si hablé bien con el porqué el hermano de ella me sacó con la guardia y el ahorita es General allá, pero yo le dije que no quiero nada con ellos porque se portaron mal conmigo, el apartamento es tuyo y de tu hermana y el otro de a su hermana, y la secretaria tampoco, para evitar problemas. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de del estado Barinas, por lo que consta en el folio ochenta y cuatro (84) del presente asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 618, de fecha 21 de abril de 2016 (según sello húmedo por parte del Alguacilazgo), perteneciente al ciudadano WILIAN IGNACIO TOVAR, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Hasta la fecha y en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el Artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano WILIAN IGNACIO TOVAR, titular de Cédula de Identidad Nº V.-(...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...). Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del estado Barinas, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDINSON ANDUEZA
El Juez
El Secretario
Abg. Milena del Carmen Freitez Gutierrez
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