REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003322
ASUNTO : KP01-S-2012-003322
JUEZA: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIO: Abogado Edinson Andueza.
PROBACIONARIO: JOSE GREGORIO PUERTA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.-[...].
DEFENSA PÚBLICA: Abogada Lorelvis Balbas.
FISCAL 28° MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ana Torrealba.
VÍCTIMA: [...].
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar, el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO PUERTA FREITEZ, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En fecha 08 de julio de 2016 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Visto que consta el informe de finalización el cual es favorable, siendo que el probacionario cumplió con su régimen de prueba, solicita decretar el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Cónchale doctora yo le voy a decir la verdad, yo asistí las charlas aparte del comunitario, de la iglesia y bueno yo soy una persona agresiva simplemente en ese momento hubo una cuestión de rabia y en los talleres vimos muchas consecuencias de la vida y la cuestión y en ese momento recapacité y aprendí a ser no perfecto pero si a tratar de llevar las cosas con más paciencia y aparte que mi persona es pacífica aprendí a controlar mi ira, porque fue una cuestión de rabia, una cuestión que hubo material y yo no quería perder mi cuestión de trabajo. Un ejemplo de violencia psicológica cuando hubo el problema que hubo yo la ofendí, le grité y la amenacé entonces yo dije bueno se fuera actuado de diferente forma, fuese logrado lo que quería, que fuéramos sentado hablado pero tomé otra vía. Hombres y mujeres somos seres humanos iguales los dos y lo único que nos diferencia es el sexo. Eso que dicen que detrás de un buen hombre hay una gran mujer eso no es así porque los dos somos una pareja, yo he tenido dos fracasos más y les dejé la casa pero fracasos por los negocios, el error fue pelear, al principio me alteré al pensar en la deuda. Nosotros mantenemos relaciones de cordialidad, tenemos 4 hijos y bueno ahí tenemos que hablar. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio setenta y seis (76) del presente asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 3018, de fecha 16 de septiembre de 2015 (según sello húmedo por parte del Alguacilazgo), perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO PUERTA FREITEZ, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “se encuentra cumpliendo de forma progresiva con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como también con lo requerido por la Delegado de Prueba, durante el control, surgimiento y evaluación se ha adaptado a la medida que le fue otorgada hasta la presente fecha. En consecuencia se emite informe conductual FAVORABLE”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el Articulo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO PUERTA FREITEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V.-[...], por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...]. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDINSON ANDUEZA
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