REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003129
ASUNTO : KP01-S-2012-003129


Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2012-003129, instruida en contra del ciudadano PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...]y CESAR AUGUSTO BONCAUD, titular de la cedula de identidad N° [...]por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA CORONEL YANEZ.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 10 de Mayo de 2015, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ y CESAR AUGUSTO BONCAUD, titulares de la Cédula de Identidad Nº [...]y [...]respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Ministerio Público, el ciudadano Defensor Privado, los imputados PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ y CESAR AUGUSTO BONCAUD.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 10 de Mayo de 2015, que corre inserta en la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ y CESAR AUGUSTO BONCAUD, titular de la Cédula de Identidad Nº [...]y [...]por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ y CESAR AUGUSTO BONCAUD, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta a los imputados, si desean declarar a lo que ambos respondieron no querer declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público, abogado Lorelvis Balbas realiza la siguiente exposición: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, en primer lugar se evidencia como primera actuación en fecha 28 de junio de 2013 un archivo de las actuaciones por cuanto no habían los elementos suficientes. En fecha 10 de mayo de 2015, presenta la acusación formal. Esta defensa se encuentra un informe psicológico que ya había sido realizado mucho antes el 23 de febrero de 2012. Un año después de esto considera que no hay elementos suficientes y por tanto archiva las actuaciones. No se trata de defender aun transa, sin embargo se trata de establecer un equilibrio entre un hombre y una mujer cuando tenemos procedimientos previos entre las partes. Sin embargo en el supuesto que la acusación reúne los requisitos mínimos para continuar con el proceso, tenemos el principio de presunción de inocencia, por cuanto debemos demostrar los hechos referidos por la victima sean ciertos, y que mis defendidos sean responsable. Solicito que no sea admitida la acusación, no tenemos la suficiente medida para acudir a un debate. Y en el caso que se evalué solicito se realice la apertura a Juicio”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apartándose por lo tanto de la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, toda vez que los elementos de convicción no acreditan la comisión de ese tipo penal. En perjuicio de la ciudadana [...], y como presuntos autores los ciudadanos PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ y AUGUSTO BONCAUD, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 16 de Febrero de 2012 la ciudadana YESSICA BEATRIZ CORONEL, acude ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de interponer denuncia, realizando la siguiente exposición: “todo viene desde un año en que me separe del ciudadano pedro mi ex pareja, el no soporta que yo le haya descubierto ser bisexual y el todo el tiempo vive insultándome, y cada quince días que busca a nuestra hija me llama y me agrede es un problema me grita, esto es siempre en muchas oportunidades todo el tiempo y nunca ha parado de hacerlo, ahora con el otro señor Cesar Boncaud desde hace 20 días yo me lo consigo en el ascensor de mi edificio y el comienza a burlarse me dice socia, y cuando se baja del ascensor me escupe los pies y yo llame al padre de mi hija para que le dijera que parara la amenaza que ya estaba bueno porque había pasado mucho tiempo, desde que este ciudadano se mete conmigo me cierran el agua, me echan basura en la puerta del apartamento, le echan tierra al carro, me espicharon un caucho, me tocan el timbre de madrugada, recibo llamadas al teléfono del apartamento donde se burlan de mi me dicen que me cuide y a mis hijas”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas testimoniales, expertos y documentales, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas.

Admitida PARCIALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el articulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ RODRIGUEZ y AUGUSTO BONCAUD por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...].
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO LUIS VALDIVIA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], y AUGUSTO BONCAUD, titular de la cedula de identidad N° [...]por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana [...] de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


SECRETARIO,

ABG. EDINSON ANDUEZA