REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001618
ASUNTO : KP01-S-2011-001618
JUEZA: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIO: Abogado Edinson Andueza.
PROBACIONARIO: AMADO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.-[...].
DEFENSA PÚBLICA N°1: Abogado Paúl Abreu.
FISCAL 28° MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ellyneth Gómez.
VÍCTIMA: [...].
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano AMADO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En fecha 16 de mayo de 2016 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La Representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Visto que consta el informe de finalización el cual es favorable, siendo que el probacionario cumplió con su régimen de prueba, solicita decretar el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “aprendí que a la mujer hay que valorarla, tratarla como una dama, porque si es la pareja de uno y es la madre de los hijos de uno debe existir un respeto y compartir en el ámbito familiar, no tratar a la dama como si fuera un animal porque no lo es, en la parte de Dios seguí asistiendo a la iglesia. La jueza pregunta al imputado: ¿cuál es la diferencia entre un hombre y una mujer? contestó: el hombre no hace lo que la mujer hace , en el hogar la mujer es quien está pendiente de los hijos y el hogar mientras el hombre trabaja. ¿Le parece justo que sea así? Contesto: si me parece justo porque yo me encargo de buscar la comida y ella atiende a los hijos. ¿Estarías de acuerdo que tu esposa trabaje tomando en cuenta la situación actual del país? Contesto: Siempre y cuando no descuide a los niños.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento ochenta y ocho (188) del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N°0188, de fecha15 de febrero de 2016, perteneciente al ciudadano AMADO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “En virtud del cumplimiento de las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso se evidencia que mostró y conducta FAVORABLE en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano AMADO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V.-[...], por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...]. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDINSON ANDUEZA
El Juez
El Secretario
Abg. Milena del Carmen Freitez Gutierrez
|