REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2015-017444
ASUNTO : KP01-P-2015-017444

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-P-2015-017444, instruida en contra del ciudadano ANTONIO LAIRET VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 30 de septiembre de 2015, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado ANTONIO LAIRET VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Ministerio Público, el ciudadano Defensor Público, el imputado ANTONIO LAIRET VELASQUEZ.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 30 de Septiembre de 2015, que corre inserta en la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano ANTONIO LAIRET VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano ANTONIO LAIRET VELASQUEZ, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde querer declarar realizando la siguiente exposición: “Después que me da el ACV el bichito se murió (parte íntima) en el 2002, yo por ejemplo para hacer pipí me tengo que sentar como una mujer, está muerto, lo otro, viene a consecuencia de que me invadieron, ellas viven al frente de mi casa, ellas tienen un pedazo de terreno que es el patio, toda la familia Figueroa son cuñadas de mi hija, a partir de que hubo la invasión mandaron a las dos muchachas a que se metieran en mi casa y me tomaran foto, yo vivo solo, la mamá de una de ellas me golpeó como mi hija y mi hijo invasores, eso fue denunciado, es la tercera vez, cuando me estaban golpeando un vecino junto con el hijo le gritaba “dale dale” el dijo que si yo iba a denunciar me iba a escoñetar la boca a coñazos y yo fui, de la Fiscalía me llamaron al CICPC pero la señora Yoleidy Yuneidys de la mujer, algo así me dijo que no iba a incluir a los tipos incitadores entonces que voy a hacer yo si me golpearon son mujeres. En la Fiscalía 3 me dijeron que eso no valía, eso se hizo la última vez, me rompieron los lentes, me golpearon, como yo me quejé de que la que está en el CICPC de jefe de violencia manipuló la denuncia mía entonces eso va a quedar como que no pasa nada”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública, abogado Paul Abreu, realiza la siguiente exposición: “Buenos días a todos los presentes, en mi condición de defensor del ciudadano, la defensa rechaza las calificaciones fiscales, se opone ciudadana juez por considerarlas en primer lugar no existen suficientes elementos que involucren a mi defendido, es una persona mayor de 70 años tiene 76 años de edad y el fondo es por un problema de la invasión, netamente familiar ya que una de sus hijas está emparentada con uno de las víctimas que acusa a mi defendido y todo ese trasfondo se valieron de acusar injustamente a mi defendido que de por sí cuesta creerlo por el estado físico y de salud que observamos para que pueda ser partícipe, por todo lo antes expuesto solicito el sobreseimiento por ser procedente y en el supuesto librado se procederá a la apertura del juicio oral y público para el esclarecimiento de los hechos”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano ANTONIO LAIRET VELASQUEZ.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del mismo. En perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, y como presunto autor el ciudadano ANTONIO LAIRET VELASQUEZ, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 02 de Agosto de 2012 la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA en representación de las victimas IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente acude ante la Fiscalia del Ministerio Público con la finalidad de interponer denuncia, realizando la siguiente exposición: “comparezco ante este despacho a los fines de manifestar que desde hace aproximadamente 01 año, el ciudadano Antonio Lairet quien es el papá de mi cuñada y mi vecino pues vive al frente de mi casa, se ha dado a la tarea de cada vez que ve a mi hija M.J de catorce (14) años de edad y a mis sobrinas J.O de trece (13) años de edad y D.F de nueve (09) años de edad, frente a mi casa, sale completamente desnudo y se coloca en el frente de su casa para que ellas lo vean, y comienza a llamarlas, hacerle gestos y señas morbosas e incluso se masturba delante de ellas. Este señor le dijo en una oportunidad le dijo a mi sobrina de nueve años D.F “Ven para que veas lo que tengo aquí, para que veas lo que es sabroso” y ella, cada vez que lo ve siente mucho pánico por las cosas que este señor siempre hace faltándole el respeto. El día Martes 31 de Julio en horas de la tarde, mi sobrina D estaba sentada frente a la casa y el ciudadano Antonio Lairet salió desnudo enjabonado de su residencia y comenzó a hacerles señas, insinuándole que estuviera pendiente que nadie se diera cuenta de lo que él estaba haciendo, al mismo tiempo que la llamaba y le hacía señas mientras se tocaba su pene. Incluso el día Lunes 30 de Julio yo misma pude ver las cosas que hace, porque me asomé por la ventana de mi casa y observé cuando este señor le tiraba besos a mi hija y mis sobrinas mientras se agarraba su pene y sacaba su lengua. Yo no he conversado con este señor sobre la situación porque es una persona muy violenta y siempre nos insulta, pero me enteré que el mismo dice que él está en su casa y allí puede hacer y decir lo que le dé la gana, que si no nos gusta que no miremos hacia allá, que volteemos la casa o que nos vayamos. Además, hace aproximadamente 1 mes, este ciudadano le lanzó una piedra a mi sobrina porque ella le reclamó su comportamiento abusivo hacía ella, casi pegándosela en la cabeza”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas testimoniales, expertos y documentales, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas.

Admitida PARCIALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el articulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano ANTONIO LAIRET VELASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO LAIRET VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


SECRETARIO,

ABG. EDINSON ANDUEZA