REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000053
ASUNTO : KP01-S-2013-000053
JUEZA: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIA: Abogada Mariela Peraza.
PROBACIONARIO: MÉNDEZ MARQUEZ NELSÓN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-[...], nacido en Coro Estado Falcón, de 32 años de edad, [...], número telefónico: [...]
DEFENSORA PRIVADA: Abogado Wolgfang Hernández Parra.
FISCAL 28 MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ana Torrealba.
VÍCTIMA: [...].
DELITO: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 21 de marzo de 2014 el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano NELSON RAMÓN MENDEZ MARQUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 22 de junio de 2015 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La Rrepresentante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Visto que consta el informe de finalización el cual es favorable, siendo que el probacionario cumplió con su régimen de prueba, solicita decretar el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando Su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “En las charlas me dieron herramientas fundamentales para combatirla ira. Tambien la ley de la mujer, cosas para tener conocimiento de la mujer. La violencia psicólogica puede ser que yo le diga mi pareja mi amor esta gorda. De violencia fisica seria un golñpe un empujón. De acoso u hostigamiento seria que vez la estaría buscando, preguntar a cada momento que está haciendo donde está, de amenaza seria que la vea en la casa y la amenace por todo.”
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento cincuenta (150) del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 752, de fecha 28 abril de 2015, perteneciente al ciudadano NELSON RAMÓN MENDEZ MARQUEZ, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Al probacionario le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, sin que hasta la presente fecha se haya comunicado por sí mismo o por terceras personas con este Despacho, desobedeciendo e incumpliendo así con las condiciones que le fueron impuestas para la concesión del beneficio acordado, mostrando irresponsabilidad y desacato de las órdenes dadas por su honorable despacho, por lo tanto se concluye como DESFAVORABLE.”
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano NELSON RAMÓN MENDEZ MARQUEZ, titular de cédula de identidad Nº V.-408.584, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...]. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PERAZA.
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