REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001913
ASUNTO : KP01-S-2012-001913
JUEZA: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIO: Abg. Edinson Andueza.
PROBACIONARIO: OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-[...].
DEFENSA TECNICA: Abg. REINALDO JESUS SAUME.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Enrique Montenegro.
VÍCTIMA: [...].
DELITO: Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 16 de Junio de 2014 el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, ya identificado, por la comisión de los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 en segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYKELYN DEL VALLE MARMOL CASTILLO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 31 de Agosto de 2015 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La Rrepresentante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Visto que consta el informe de finalización el cual es favorable, siendo que el probacionario cumplió con su régimen de prueba, solicita decretar el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando Su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Desde el primer día nos recibieron muy bien, fui el numero 1, tanto el sacerdote como la secretaria me atendieron muy bien, eran cada 15 días que me tocaba ir, me dieron charlas, taller, me enseñaron bastante. Aprendí a reflexionar a no ser una persona grosera. Pregunta la ciudadana jueza ¿Cuál es la principal diferencia entre un hombre y una mujer? Responde: considero que no hay ninguna diferencia. ¿De un ejemplo en la cual un esposo le viole un derecho a su esposa? Responde: que llegue tomado, golpeándola, no se debería llegar a esos extremos. ¿Cómo se distribuyen las tareas en el hogar? Responde: hay que dar el respeto del hogar. Uno tiene que trabajar y ella tiene que ser responsable en el hogar atendiendo los niños.”
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento treinta y seis (136) del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 2564, de fecha 03 de Julio de 2015, perteneciente al ciudadano OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Al probacionario le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE.”
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, titular de cédula de identidad Nº V.-[...], Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYKELYN DEL VALLE MARMOL CASTILLO. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
SECRETARIO
ABG. EDINSON ANDUEZA.
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