REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de agosto de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006401
ASUNTO : KP01-P-2013-006401

JUEZA: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIO: Abg. Edinson Andueza.
PROBACIONARIO: CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-[...].
DEFENSA TECNICA: Abg. VICENTE CASTRO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Enrique Montenegro.
VÍCTIMA: YASMIN ARIZA DE CASTRO.
DELITO: Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 07 de Mayo de 2014 el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN ARIZA DE CASTRO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 27 de Julio de 2015 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.

La Rrepresentante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Visto que consta el informe de finalización el cual es favorable, siendo que el probacionario cumplió con su régimen de prueba, solicita decretar el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando Su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Yo inmediatamente comencé a asistir a los talleres de orientación, me dijeron que eso debía consignarlo en el tribunal, estoy consignando copias, luego me dijeron que eso tenía que ir directo con el delegado de prueba. La Lcda. Aurimar me dijo que tenía que ir un día, a llevar las copias de las constancias de que había asistido a los talleres, luego lleve las originales. Luego cambiaron el delegado de prueba, y tengo fecha para el 16 de agosto. Me dijeron que podía extenderse hasta noviembre. Tengo copias de todas y cada una de las constancias, en relación al trabajo comunitario consigno copias y original firmada por el Equipo interdisciplinario en fecha 16/05/2015. Es todo.” Se deja constancia que el ciudadano probacionario consigna en este acto Constancia de Culminación emitida por el Equipo Interdisciplinario de este circuito, así como también consigna constancia de cumplimiento de 120 horas de trabajo comunitario, emitido por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, así como constancia emitida por la unidad técnica de supervisión. Y para su vista y devolución originales de la constancia del cumplimiento de asistencia emitida por la UTSO, y originales del control de asistencia a talleres.”
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento treinta y cuatro (134) del asunto penal INFORME CONDUCTUAL N° 4569, de fecha 26 de Noviembre de 2014, perteneciente al ciudadano CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Al probacionario le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE.”

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V.-[...], Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN ARIZA DE CASTRO. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
SECRETARIO

ABG. EDINSON ANDUEZA.