REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013--004992
ASUNTO : KP01-P-2013--004992
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha 19 de Octubre 2013 dictó auto por el cual se fija la realización de audiencia de verificación de régimen de prueba para el día 11 de Noviembre de 2013 la cual no se celebró en virtud de la incomparecencia de la víctima y del probacionario, mismo motivo por el cual se difiere en reiteradas oportunidades el acto de audiencia, Ahora bien, esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PIMENTEL VÁSQUEZ ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, evidenciando la imposibilidad de practica efectiva de la Boleta de Citación librada al probacionario, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por lo que consta en el folio noventa y seis (96), de fecha 23 de Julio de 2010, del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 1077, perteneciente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PIMENTEL VÁSQUEZ, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “De acuerdo a la proyección d metas capacidad de autocritica hacia el reconocimiento del delito, aprendizaje de la experiencia vivida progresividad conductual, estabilidad en las áreas exploradas durante las entrevistas , proyectos laborales en consolidación, cumplimiento de normas e identificación a la figura de autoridad es que se emite INFORME CONDUCTUAL FINAL FAVORABLE”
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PIMENTEL VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.321.269, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISBEL DANELU PINTELLA HERNANDEZ. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Orientación con sede en de Barquisimeto estado Lara a los fines de informar el decreto de la extinción de la acción penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
SECRETARIO

ABG.EDINSON ANDUEZA.