REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 01 de agosto de 2016
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001844
ASUNTO : KP01-S-2013-001844
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y 94 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana (...), lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 27 de julio de 2016, la ciudadana (...), presenta escrito ante este tribunal a través del cual consigna acta de denuncia realizada en fecha 24 de julio de 2016 ante el Centro de Coordinación Policial Palavecino, por la presunta comisión de un nuevo hecho de violencia por parte del ciudadano Bladimir Antonio Azuaje, realizando la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera:
“Es el caso es que tengo separada de mi pareja 8 años, lo cual de la relación que duró 15 años tenemos dos hijos de 13 y 16 años, el día de hoy aproximadamente a las 2:00 de la tarde me encontraba afuera sentada con mi papá de nombre José Urdaneta y mi hermano José Urdaneta cuando se presentó el ciudadano Wladimir Antonio Azuaje , llama a nuestra hija de 13 años de edad, como mi hija no quiso salir él se acercó donde estábamos sentados, tomó fuerte a la niña por el brazo, y se la quería llevar, yo le dije que dejara a la niña tranquila que ella no se quería ir con él y ella se colocó detrás de mi y él la haló por el cabello, en vista de la insistencia de él, la niña comenzó a llorar, él llegó y me arrancó la cadena del cuello, yo lo agarré por la camisa y se la rompí, lo rasguñe y lo mordí en el hombro, y él me dio una cachetada en le mejilla izquierda (…) yo formulé la denuncia en el 2013, por fiscalía 28 y él esta bajo presentación”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- La prohibición al ciudadano Bladimir Antonio Azuaje de acercamiento al lugar de residencia, trabajo y estudio de la ciudadana Iaane Mariana Urdaneta, resaltándose que el alcance de la medida de protección y seguridad descrita anteriormente no representa un impedimento para el acercamiento del prenombrado ciudadano a su hijos, acercamiento ordenado por un régimen de convivencia familiar previamente establecido por órgano administrativo o jurisdiccional con competencia en materia para la protección de niños, niñas y adolescentes. 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares.
Es importante realizar la siguiente acotación la ciudadana víctima manifiesta que su ex pareja la ha maltratado físicamente durante la vigencia del régimen de prueba, específicamente el día 24 de julio de 2016, iniciándose una discusión en la cual ambos presuntamente recurrieron al uso de la fuerza física para hacer prevalecer su opinión o la decisión relativa al acompañamiento de la hija adolescente a su padre, consignando ante este tribunal copia fotostática de acta de denuncia de fecha 24 de julio de 2016 realizada ante el Centro de Coordinación Policial Palavecino, con sede en la ciudad de Cabudare, la consignación de la referida acta de denuncia origina como consecuencia el inicio de una nueva investigación por la presunta comisión de nuevo hecho punible, lográndose activar oportunamente el mecanismo dirigido a proteger la integridad de la mujer, esta denuncia oportuna permitiría al titular de la acción penal acreditar a través de diligencias de investigación ordenadas oportunamente la existencia de suficientes elementos de convicción para solicitar se revoque la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, y si fuere el caso presentara nueva acusación si obtiene suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 la cual consiste en: 1.- La prohibición al ciudadano Bladimir Antonio Azuaje de acercamiento al lugar de residencia, trabajo y estudio de la ciudadana Iaane Mariana Urdaneta, resaltándose que el alcance de la medida de protección y seguridad descrita anteriormente no representa un impedimento para el acercamiento del prenombrado ciudadano a su hijos, acercamiento ordenado por un régimen de convivencia familiar previamente establecido por órgano administrativo o jurisdiccional con competencia en materia para la protección de niños, niñas y adolescentes. 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del estado Lara a los fines de solicitar sus buenos oficios en el sentido informe a este tribunal si ha recibido expediente creado por el Centro de Coordinación Policial de Palavecino, estado Lara, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana (...), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (...), en contra del ciudadano BLADIMIR AZAUJE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, asimismo en caso de ser afirmativa su respuesta se solicita informar la Fiscalía Especializada en materia de violencia de género que realizó la distribución. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDINSON ANDUEZA