REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2016-000156

PARTE DEMANDANTE: María Alejandra Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.357.

PARTE DEMANDADA: José Daniel Querales Peña, titular de la cédula de identidad V-24.573.301.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día 07 de julio de 2016, la ciudadana María Alejandra Rodríguez Rodríguez, ya identificada, asistido por la abogada Irene Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, demandó al ciudadano José Daniel Querales Peña, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de la cédula de identidad de la demandante y facturas varias de gastos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2016, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 15 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en fecha 20 de julio de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la demandada. En fecha 21 de julio de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 08 de agosto de 2016, a las 9:00 a.m.
En fecha 08 de agosto de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos María Alejandra Rodríguez Rodríguez y José Daniel Querales Peña, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a mi hija y es por ese motivo que ofrezco como monto de obligación de manutención mensual la suma de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y demás gastos que requiera mi hija, asimismo en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad ofrezco la suma de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) tal y como lo solicito la madre de mi hija. De la misma forma, solicito que dichos montos sean descontados por el organismo donde laboro el cual es la comandancia general del ejército como sargento primero y a su vez se descuente el veinte por ciento (20%) de mis prestaciones en caso de despido o retiro del organismo empleador, que dichos montos me sean descontados y depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a nombre de la madre de mi hija Nº 01050620470620088265. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana María Alejandra Rodríguez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija.” (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, declara con lugar el respectivo acuerdo y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece como monto de obligación de manutención la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y demás gastos que requiera su hija. De igual forma, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, el obligado deberá cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo). Del mismo modo, se deberán descontar por dicho organismo el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales del obligado en caso de despido o retiro del organismo empleador. Dichos montos deberán ser descontados por la Comandancia General del Ejército, institución donde labora el demandado, prestando sus servicios como sargento primero. Los referidos descuentos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050620470620088265, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Dannellys Victoria Querales Rodríguez, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídase copia certificada de esta sentencia que soliciten las partes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356 -2016 y se publicó siendo las 11:27 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000156