REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000189

Solicitante: Joseph Haroldo Cordero Suárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.359.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, por el ciudadano Joseph Haroldo Cordero Suárez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Rosalba Herrera, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna del niño, ciudadana Ana Maria Suárez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.425. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de la futura contrayente, la curadora propuesta y la de los testigos promovidos, su constancia de soltería, constancia de soltería de la futura contrayente, su constancia de residencia y constancia de estudios del niño.
Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 04 de agosto de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Elis Isabel Suárez Rojas y Vanessa Carola Reyes Gallardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.862 y V-15.996.617, respectivamente.
En fecha 05 de agosto de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y en esa misma fecha se oyó la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Elis Isabel Suárez Rojas y Vanessa Carola Reyes Gallardo, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana María Suárez Rojas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ana Maria Suárez Rojas, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354 - 2016 y se publicó siendo las 09:20 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2016-000189