REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000188

Solicitante: Marbeya Rosalía Rojas Cordero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.012.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, por la ciudadana Marbeya Rosalía Rojas Cordero, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Keyla Tineo, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna de las niñas, ciudadana Mary Josefina Rojas Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.818. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, la curadora propuesta y la de los testigos promovidos, copia certificada de su partida de nacimiento, su constancia de soltería y la del futuro contrayente, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Jacinto Lara y constancias de estudio de las niñas.
Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 04 de agosto de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Johanna José Figueroa Rojas y María Lourdes Ramos Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.501.492 y V-17.942.420, respectivamente.
En fecha 05 de agosto de 2016, se oyó la opinión de las niñas y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Johanna José Figueroa Rojas y María Lourdes Ramos Suarez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mary Josefina Rojas Cordero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mary Josefina Rojas Cordero, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353 - 2016 y se publicó siendo las 09:11a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2016-000188