REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000194

SOLICITANTES: Rafael Gregorio Castellano González e Isamar Carolina Mendoza Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.854.845 y V-25.254.039, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865.

Motivo: DECRETO DESEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Rafael Gregorio Castellano González e Isamar Carolina Mendoza Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.854.845 y V- 25.254.039, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Castellano González, fueron procreados dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, es decir siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo) para cada una, que serán depositados en una cuenta bancaria que la madre de las niñas deberá aperturar para tal fin, los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, el padre deberá asumir los gastos de educación, libros, uniformes escolares y gastos médicos, además del 50 % de las medicinas y la vestimenta decembrinas será cubierta por el padre.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijas, en un régimen abierto, es decir, que sus hijas podrán visitar al padre en su domicilio ya por ellas conocido, cuando así lo necesitaren o quisieren. El día de los padres compartirán con su padre y el día de las madres con su madre. En cuanto a Semana Santa y carnavales serán alternados, el primer año le tocará carnavales al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año le tocará carnavales a la madre y Semana Santa al padre, así sucesivamente alternando cada año Será igual con respecto a navidad, año nuevo y Reyes: el primer año compartirán navidad con el padre y año nuevo y Reyes con la madre y el segundo año navidad con la madre y año nuevo y Reyes con el padre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrán compartir con el padre y la otra mitad con la madre o viceversa.

Asimismo, óigase la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia que las partes soliciten y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345-2016 y se publicó siendo las 02:44 p.m

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2016-000194