REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2016-000120

PARTE DEMANDANTE: Carlos Alberto González Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.878.491.
PARTE DEMANDADA: Nohemi Gabrielys Timaure Alvarez, titular de la cédula de identidad V-15.848.111.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día 06 de junio de 2016, el ciudadano Carlos Alberto González Tovar, ya identificado, asistido por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección, demandó a la ciudadana Nohemi Gabrielys Timaure Alvarez, ya identificada, por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de la cédula de identidad de su hija, fotocopia de su cédula de identidad, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal del sector Campanero y su constancia de trabajo.
Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2016, se ordenó notificar a la demandada y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 16 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en esa fecha 28 de junio de 2016, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 29 de junio de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 30 de junio de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día martes 19 de junio, a las 9:00 a.m.
En fecha 20 de julio de 2016, se reprogramó la audiencia preliminar en fase de mediación para el día jueves 04 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m., por cuanto no hubo despacho para el día en que inicialmente se había fijado.
En fecha 04 de agosto de 2016, siendo las 9:30 a.m., siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Carlos Alberto González Tovar y Nohemi Gabrielys Timaure Alvarez y lograron convenir en presencia de la Juez, lo siguiente: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre ya que en este momento estoy cumpliendo con la obligación de manutención con la suma mensual de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) y quiero ofrecer como aumento la cantidad de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.) mensuales. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Nohemí Gabrielys Timaure Alvarez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija.” (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales a siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo) mensuales, además del cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de vestido, educación, transporte medicamentos, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden el vestido y regalo de navidad, entre otros que la niña necesite, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídase copia certificada de esta sentencia a las partes que las soliciten y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344-2016 y se publicó siendo las 02:39 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2016-000120